Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado MARCIAL AMARO en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN PASTOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.831 y de este domicilio, mediante la cual se reclaman montos por:

• Prestación por Antigüedad y sus intereses
• Vacaciones y bono vacacional
• Utilidades anuales
• Horas extras diurnas y nocturnas laboradas
• Días de descanso no pagados.
Tal y como precedentemente se refirió, las partes asistidas y representados por profesionales del derecho, al momento de celebrar la Transacción por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, documento que quedó registrado en fecha 18 de marzo de 2010, bajo el Nº 50, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, hicieron una breve relación de los elementos de hecho y de derecho que motivaron tal acuerdo, así como también, refirieron cada uno de los conceptos reconocidos y que en atención a ello se pagaban, por lo que a criterio de quien suscribe, el acuerdo antes referido cumple los extremos de Ley, procediendo en consecuencia a impartir la homologación solicitada. Así se decide.-