Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 20 de Abril de 2007, por el ciudadano JONATHAN JOSE MARIN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-18.527.462 y de este domicilio, contra DISTRIBUIDORA HERMANOS AL CHAER, la cual fue recibida y admitida por éste Tribunal en fecha 16 de mayo de 2007, ordenándose la notificación de la empresa demandada mediante cartel de notificación. Acto seguido en fecha 28 de Octubre de 2008, la secretaria adscrita a éste Tribunal deja constancia de la actuación realizada por el alguacil, quién indica que la notificación de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS AL CHAER, no se pudo lograr, debido a que la dirección suministrada es imprecisa.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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