Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 16 de Mayo de 2007, por la ciudadana YRAIRA BEATRIZ CANELONES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-13.584.499 y de este domicilio, contra CIBER ORION, INVERSIONES REYES RAGA, la cual fue recibida y admitida por éste Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2007, ordenándose la notificación de la empresa demandada mediante cartel de notificación. Acto seguido, en fecha 30 de Julio de 2007, la secretaria adscrita a éste Tribunal deja constancia de la actuación realizada por el alguacil, quién indica que la notificación de la empresa CIBER ORION, INVERSIONES REYES RAGA, no se pudo lograr, debido a que no se ubicó a la demandada, en la dirección suministrada.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2007, mediante la cual solicita que se libren nuevos carteles de notificación a la demandada en la nueva dirección que suministra, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.