Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 04 de Junio de 2008, por la abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-13.651.193 y de este domicilio, contra INVERSIONES Y TRANSPORTE HEMORAL C.A., la cual fue recibida y admitida por éste Tribunal en fecha 05 de Junio de 2008, ordenándose la notificación de la empresa demandada mediante cartel de notificación.
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de la diligencia de fecha 17 de Junio de 2008, mediante la cual consigna planilla de correo certificado, a los fines de la notificación de la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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