En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de 2010, siendo las tres de la tarde, comparecen por la parte actora, la ciudadana ADAIMAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.242.859, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ISMAR ROJAS MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.192, por una parte y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., la abogada apoderada MORAIMA MENDOZA MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, la Juez, oída la solicitud, acuerda celebrar el acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-