Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 19 de Julio de 2010, en la cual se dejó constancia que la demandada POLLO SABROSO C.A., no compareció a la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora, verificada como fue la petición del demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, lo cual hace en los siguientes términos.
Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación de la notificación, vale decir, 02-07-2010 hasta el día 19-07-2010, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que la instalación de la Audiencia Preliminar correspondía celebrarse en fecha 19-07-2010, acto al cual compareció la parte actora, ciudadano VILEDUAR FREITEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nro 15.352.892, asistido por su apoderada judicial abogada MARCIA TORREALBA, Procurador de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.006, no compareciendo la empresa demandada POLLO SABROSO C.A., por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.