REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1, de esta misma Circunscripción Judicial, Abogada ZORAIDA PÉREZ de VALERA y contiene la incidencia de inhibición planteada por ella misma, en el juicio que por impugnación de paternidad sigue ante dicho Tribunal la ciudadana ANA MERCEDES RAMÍREZ LUQUE contra el ciudadano JORGE ENRIQUE PARRA SOLARTE, en el expediente número 05919-1, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 24 de Mayo de 2010, la ciudadana Juez antes nombrada expone “… me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por los siguientes hechos: Pocos días de la admisión de la presente causa, comenzaron los hostigamientos por ambas partes hacia este Tribunal, que en consecuencia recaen en la persona de la Juzgadora. Tales hostigamientos consisten en lo siguiente: Ambas partes, requieren al Secretario Temporal del Tribunal Abogado Willians Briceño, en reiteradas oportunidades, entrevistarse en privado e independiente con la Juez, vale decir, cada parte por separado. Recibimiento en el Tribunal de llamada tendente a amedrentar al tribunal, (…) señalo abiertamente, que me encuentro psicológicamente presionada por ambas partes, para continuar conociendo el presente expediente. Es decir, que considero que los señalamientos de las partes en la presente causa, hacia el Tribunal y específicamente hacia mi persona, buscan desacreditarme en mi labor jurisdiccional con un fin que desconozco, en razón de lo cual, considero que está siendo afectada mi imparcialidad para continuar conociendo del presente procedimiento, y como quiera que las partes tienen derecho a que sus causas y solicitudes sean llevadas por un Juez natural, imparcial y objetivo, lo procedente es inhibirme....” (sic). Invoca como causal de inhibición lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2000 y en la del 07 de Agosto de 2003, Nº 2140.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (1º) de Junio de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,