REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por reivindicación, sigue LA Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, contra la sociedad mercantil Fábrica de Hielo El Oso, C. A., en el expediente número 23.638, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 28 de Mayo de 2010, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio: “… en virtud de los hechos suscitados en la causa Nro. 23.759 ( … ), cuyo escrito cursa a los folios 190 al 265, de la referida causa, y en el cual específicamente al folio 197 del mencionado escrito la referida ciudadana manifiesta: “ …Lo que me obliga a presumir, dadas las circunstancias de la presente incidencia acordada por el A – quo y de la jactancia de los abogados de la Demandada y esta, que más que “Dilucidar” el fraude, es “CONSOLIDARLO” en detrimento de la Administración de Justicia y de una de las partes, en este caso La Demandante… (Sic)” (Cursivas de este Tribunal), afirmaciones estas que ponen en tela de juicio mi imparcialidad en el transcurso de la sustanciación de la presente causa, máxime cuando este Sentenciador siempre ha actuado apegado a la Ley, sin parcialidad hacia ninguna de las partes, ni mucho menos hacia la parte demandada, como así lo hace ver la referida abogada, aunado al hecho de que insulta la majestad de este sentenciador y de la Administración de Justicia, al poner en duda la capacidad analítica y el desconocimiento del derecho, al momento de decidir incidencias en la presente causa; lo que constituye una injuria para quien suscribe, que ha creado a partir de este momento en este Juzgador un animo de aversión en relación con la mencionada abogada, el cual pudiera afectar mi deber de imparcialidad a la hora de decidir la presente controversia y las demás donde la referida profesional del derecho actúe como parte, abogada asistente o apoderada judicial…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Junio de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,