REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada PAULA TERESA CENTENO y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por nulidad de documento, sigue la ciudadana Ramona Coromoto Canelones de Ferrini contra los ciudadanos Humberto Ramón Ferrini Valbuena y Carlos Domingo Ferrini Valbuena, en el expediente número 28056 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 28 de Mayo de 2010 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir el presente juicio “… en virtud de encontrarme incursa en las causales de enemistad e injurias hechas por uno de los litigantes y avaladas por su abogado asistente después de principiado el pleito, ( … ) visto el escrito presentado ( … ) rechazo, niego y contradigo enfáticamente todo lo manifestado por el ciudadano CARLOS FERRINI VALBUENA, y por su Abogado asistente DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO ya que mi persona en ningún momento ha abrazado y mucho menos besado como tampoco se ha encerrado en forma privada con el abogado Álvaro Troconis con quien no me une ningún tipo de amistad. Asimismo niego que el día 26 a las once y treinta de la mañana, se hayan diarizado auto de fecha 23 como lo pretenden hacer ver y creer los antes mencionados ciudadanos, con toda la mala intención de dañar mi gestión que realizo ante este digno Tribunal, por lo que revierto toda la carga procesal a los suscritores del mencionado escrito, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010). 200º y 151º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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