REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta la siguiente decisión incidental.
La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer planteado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2010, proferido con ocasión de haber recibido, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, por declinación de competencia, el expediente contentivo de juicio por cobro de bolívares, propuesto por la ciudadana ANA TERESA TERÁN PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 13.207.311, asistida por la abogada GLORIA GIL VILLEGAS, inscrita en Inpreabogado bajo el número 65.383, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ GODOY, titular de la cédula de identidad número 5.785.769.
Habiéndose recibido en esta alzada, el 15 de Junio de 2010, las copias certificadas de las actuaciones que el referido Juzgado de Municipios consideró pertinentes y encontrándose esta superioridad dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, procede en tiempo útil a resolver la regulación de la competencia planteada, en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que la demanda a que se contraen las presentes actuaciones fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que fungía como distribuidor de causas, y fue repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual la recibió, le dio entrada y formó el expediente número 23777, como consta en auto de fecha 13 de Enero de 2010.
Se constata igualmente de las actas del presente cuaderno de regulación de competencia que la demandante, mediante diligencia fechada 26 de Enero de 2010 (que aparece diarizada bajo el número 81, en fecha 27 de Enero de 2010), consignó escrito de reforma de la demanda en la que se modificó el libelo original en tanto en cuanto en éste se había expresado que la cuantía de la demanda, en unidades tributarias, ascendía a 312 U.T., siendo lo correcto 3.110 U.T., como se dejó plasmado en dicha reforma.
El Tribunal de Primera Instancia se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 28 de Enero de 2010, para lo cual hizo el razonamiento siguiente:
“Ahora bien, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de ciento setenta y un mil ochenta bolívares (Bs. 171.080,00), equivalentes a tres mil ciento diez unidades tributarias (3110 UT); previa deducción del monto descrito que considera efectivamente como fue su esencia, parte del pago de la acreencia, nos da un total para su intimación al pago la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), equivalentes a dos mil quinientos cincuenta unidades tributarias (2546 UT) (sic) cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio, conforme lo dispone la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la competencia de las demandas por su cuantía; y la cual señala: ‘… a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) …’ ( … )
Ahora bien, de lo anterior, el Máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), la cuantía que corresponde a conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a ciento sesenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 165.055,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad (sic) a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 2009-006, del 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, …” (sic).
Remitido como fue el expediente al referido Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, éste le dio entrada por auto de fecha 22 de Febrero de 2010 y posteriormente, el 26 de Febrero del mismo año, dictó auto en el cual concluye que es competente para conocer esta demanda el aludido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, por lo que planteó de oficio la presente solicitud de regulación de la competencia, con base en las consideraciones que se copian a continuación:
“El Juzgado declinante basa su declinatoria argumentando, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Ochenta Bolívares (Bs. 171.080,oo), equivalentes a Tres Mil Ciento Diez Unidades Tributarias (3.110 U.T.); previa deducción del monto descrito que considera efectivamente como fue su esencia, parte del pago de la acreencia, que le da un total para su Intimación al pago la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), equivalentes a Dos Mil Quinientos Cincuenta Unidades Tributarias (2546 U.T.), cuantía esta que corresponde a los Juzgados de Municipio, Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.
Omissis
Ahora bien, la accionante demanda el pago de dos (2) letras de cambio a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), cada una, ello suma la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), y descontada la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), del monto general adeudado, de una simple operación matemática (sic) de resta, se concluye que el monto adeudado por la demanda es la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,oo), siendo el monto que la parte actora demanda, y como ella lo indica, efectuada como fue la deducción de los Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), correspondiente a la venta del inmueble.
En razón de ello, considera este Tribunal para decidir sobre la competencia declinada, que la parte actora demanda el pago por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo), ya realizada la deducción del monto descrito, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), de los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto de las letras de cambio, y estimada como fue de (sic) demanda por Cobro de Bolívares, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 171.080,oo), por concepto de la deuda objeto de la presente acción más los intereses moratorios, equivalentes a Tres Mil Ciento Diez Unidades Tributarias (3.110 U.T.) razones por las cuales este Juzgador considera, que dicho monto excede con creces la competencia por la cuantía establecida a los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, así concluye este Juzgador, que la competencia por la cuantía no le corresponde a este Tribunal sino al Tribunal Declinante.” (sic).
En los términos expuestos queda hecha una síntesis del asunto objeto de la presente decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva que este sentenciador ha practicado sobre el libelo de la demanda y el escrito que contiene su reforma se desprende que la parte actora reclama el pago de dos letras de cambio por montos individuales de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), aceptadas por la demandada y aclara que al monto total de las cambiales, esto es, a doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), debe deducírsele la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) correspondientes al valor de unas mejoras, consistentes en una casa de habitación ubicada en la calle Sucre de la población de Santa Ana, que la demandada le traspasó y que la actora imputa como parte de pago de su crédito cambiario, por lo que demanda el pago de las siguientes cantidades: “PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 170.000), que corresponde al pago de las cambiales cuyo pago se intima, efectuada como fuere la deducción del monto correspondiente a la venta del inmueble descrito. ( … ) SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento de los efectos de comercio descritos, hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal anual, lo cual asciende a la cantidad aproximada de: UN MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.080,oo), e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación. ( … ) TERCERO: Los costos y costas procesales a ser pagadas por el intimado calculados prudencialmente por este Tribunal y los honorarios del Abogado de la parte demandante según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.” (sic), y pasó a estimar la cuantía de su demanda en los términos siguientes: “En consecuencia, y previa la deducción del monto descrito que considero efectivamente como fue su esencia, parte del pago de la acreencia, estimo la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 171.080), equivalentes como lo son a: Tres mil ciento diez Unidades Tributarias (3110 U.T) actuales.” (sic).
Con vista de lo expuesto por la demandante, es ciertamente fácil inferir que la misma pretende el pago de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo), por concepto de principal de las letras de cambio fundamento de la demanda, luego de deducida la expresada cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), que la actora consideró un abono a cuenta de tal obligación cambiaria, así como también el pago de la cantidad de un mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,oo) por concepto de intereses moratorios, para un total de ciento setenta y un mil ochenta bolívares (Bs. 171.080,oo) suma esta que para el momento cuando se presentó la demanda, equivalía a 3.110,54 unidades tributarias, a razón de Bs. 55,oo por unidad tributaria.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que conforme a lo dispuesto por el artículo 1, literal b), de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, vigente desde el 2 de Abril de 2009, “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (sic).
Sentado lo anterior, resulta palmariamente claro que, dada la cuantía en que fue estimada la demanda, esto es, 3.110 U.T., el Tribunal competente para conocer y decidir el correspondiente proceso lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que ha lugar en derecho la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer y decidir la acción que por cobro de bolívares, dedujo la ciudadana ANA TERESA TERÁN PERDOMO, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ GODOY, ya identificadas.
REMÍTASE este expediente al ciudadano Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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