REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0756
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuesto por la ciudadana MARÍA AMELIA MONTILLA, contra el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO SÁNCHEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 12: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Conforme consta al folio 21 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer la presente incidencia de inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Adolfo Gimeno Paredes, en el expediente, signado con el número 0756, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuesto por la ciudadana MARÍA AMELIA MONTILLA, contra el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO SÁNCHEZ, por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que tengo amistad a tal punto, que admiro como una dama de mucho temple a la ciudadana MARÍA AMELIA MONTILLA, así mismo mantengo una amistad sólida personal con el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO SÁNCHEZ, tal como lo exprese en su oportunidad legal, durante mi inhibición en la causa principal contentiva en el expediente N° 0677 de la numeración particular de este despacho, la cual fue declarada con lugar en fecha 21 de mayo de 2008, razones suficientes para declarar que no tengo competencia subjetiva, es decir, debo inhibirme en la presente causa; en consecuencia, me inhibo de conocer la presente incidencia. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOG. LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ V.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA VALECILLOS.
Exp. 0756
RJA/GMOA/cc
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