REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0758
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 0758, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA (Incidencia de Recusación), propuesto por los ciudadanos MARÍA EUFEMIA ABREU ARAUJO Y OTROS, contra el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 26 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Vista la copia certificada de actuaciones relativas a la Recusación formulada por el Abogado JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y, en virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Corporación Trasandina Venezolana de Productores Agropecuarios C.A.” (CAVEPA), el cual profirió insultos a mi persona, así como también diligenció en dicho expediente conteniendo conceptos irrespetuosos y ofensivos a la Majestad del Poder Judicial y de la investidura del suscrito como juez, todo esto en el Expediente número 0604 de la nomenclatura particular de este despacho, por lo tanto se ha creado una enemistad entre ambos después de dichas actuaciones ofensivas a mi persona. En consecuencia me inhibo de conocer la presente Recusación planteada en el juicio de Nulidad de Venta, por el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU, actuando en su propio nombre, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, como así lo hice en los expedientes números 0687, 0050, 0671, 0703 y 0711, donde el Abogado Juan José Abreu Araujo es parte interviniente. En caso de allanamiento insisto en la inhibición. Es todo”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
Exp. 0758
EAJ/ cvvg.-
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