JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º y 151º

Visto el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa del ciudadano JOSÉ ANTOLINO GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), en el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN seguido por el ciudadano JOSÉ ANTOLINO GONZÁLEZ contra el ciudadano GABRIEL BARRIOS, el Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 18 lo siguiente “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el día 14 de mayo de 2008, estaba fijado el valor de la unidad tributaria en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 46,.50), cada una, la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha tenía que exceder la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.139.000,00).- De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), monto éste que no se corresponde con la previsión legal a que se contrae el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3.000 unidades tributarias, esta Alzada niega el recurso de casación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa ciudadano JOSÉ ANTOLINO GONZÁLEZ, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010). Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Alzada NIEGA el recurso de casación anunciado por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa del ciudadano JOSÉ ANTOLINO GONZÁLEZ, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010). Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 244 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).
De conformidad con lo establecido en el Articulo 316 del citado Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que transcurra el lapso legal para el ejercicio del recurso de hecho.- (EXP 0715) .

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA
LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.


Exp. 0715
LGFV/GMOA/ur.-