REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: Nro. 23.824
Motivo: Divorcio.
Demandante: MONTILLA MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.318.831, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandado: RAMÍREZ BLANCO REINALDO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.039.419, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana: MONTILLA MARITZA DEL CARMEN, contra RAMÍREZ BLANCO REINALDO DE JESÚS, ambos identificados.
Por auto de fecha 20 de abril de 2010, se le dio entrada formándose el presente expediente, asignándosele el Nro. 23.824, se instó a la demandante a consignar los recaudos en que basa su pretensión, para pronunciarse sobre su admisión.
En su escrito la demandante manifestó que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Reinaldo de Jesús Ramírez Blanco, en fecha 19 de enero de 2007 ante el Registrador Civil del Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa se ordenó a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la misma, y ésta no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgador.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, sin que haya dado cumplimiento a ello; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: ____________. Se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.824
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