La República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
200° y 151°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: 23.647
Demandante: CALDERON DE GIL YULIBETT EVELIA y MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.872.719 y 5.352.190, de este domicilio.
Demandado: PACHECO MATERAN ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.357.731, domiciliado en el Edificio Los Puchos, local 6, Avenida Bolívar, Trujillo estado Trujillo.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
De los Abogados: Sandra Vilmary Soto, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.652, como apoderada judicial de los demandantes.
Ú N I C A
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
La parte ejecutada, ni algún tercero acreditaron pago alguno, ni hicieron oposición al decreto intimatorio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme y pasado en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, con todos los pronunciamientos insertos en su texto, el cual dice: “Visto el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la Abogada Sandra Vilmary Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.652, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: YULIBETT EVELIA CALDERÓN DE GIL Y MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena INTIMAR por medio de Boleta, al ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHECO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.357.731, domiciliado en el Edificio Los Puchos, Local 6, Avenida Bolívar, estado Trujillo; para que pague a la parte actora apercibo de ejecución dentro de los Díez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos haberse practicado la última intimación que se haga, en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) que representa el monto total de los honorarios profesionales intimados...”
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Accidental,
TSU. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las: _______________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
TSU. Jairo Antonio Dávila
JAMD/JAD/far.-
Exp. 23.647
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