REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
Expediente No.: 23.852
Motivo: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
D E L A S P A R T E S
Demandante: GODOY RINCÓN HEBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.926.181, domiciliado en la calle 6, casa s/n, Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, del estado Trujillo.
Demandado: ROSARIO MAGALI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.767.686, domiciliada en la Urbanización Los Ríos del Estado Trujillo.

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 8.782,00), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Ciento Noventa y Cinco Mil, Bolívares (Bs. 195.000,00).
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la presente demanda.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial; para el conocimiento de la misma
Tercero: ACUERDA remitir este Expediente Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los VEINTIUN (21) días del mes de JUNIO de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
JMD/MCT/imu.-