REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

SOLICITUD: 22.588.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: TERÁN EDGAR JOSÉ Y NAIRY YELITZE RIVERA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.898.516 y 15.584.472, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado el 20 de Marzo de 2007, los ciudadanos TERÁN EDGAR JOSÉ Y NAIRY YELITZE RIVERA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.898.516 y 15.584.472, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo, asistidos por el Abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.562, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, el día 11 de Diciembre de 2002, según acta No. 40, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Beatriz, Bloque 15, Apartamento 0301, piso 03, en Valera, estado Trujillo.
Ante tal solicitud, en fecha 22 de Marzo de 2007, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Alcaldía del Municipio Valera y al Registrador Principal.
En fecha 18 de mayo de 2010, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio de dos mil diez, los ciudadanos Nairy Yelitze Rivera Gallardo y Edgar José Terán, asistidos por el Abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido Reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
En fecha 16 de Junio de 2010; el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 22 de marzo de 2007, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges TERÁN EDGAR JOSÉ Y NAIRY YELITZE RIVERA GALLARDO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que ambos cónyuges, reconocen ante el Tribunal, y manifiestan que no se han reconciliado.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos TERÁN EDGAR JOSÉ Y NAIRY YELITZE RIVERA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.898.516 y 15.584.472, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo, ante el Prefecto de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, el día 11 de Diciembre de 2002, según acta No. 40.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes Junio de dos mil diez.- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


JMD/MCT/imu.-