REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede Civil: produce el presente fallo: interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 23.741
Motivo: Participación y Liquidación de la Comunidad.
DE LAS PARTES
Demandante: ROSARIO FELIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.104.209, domiciliada en Palmira, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo.
Demandados: VILLEGAS BETANCOURT OMAR ANTONIO Y ROSARIO MANZANILLA JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.153.571 y V-6.310.201, respectivamente, domiciliados en el Sector Rafael Rangel, Municipio Boconó, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderada de la parte actora: Abogada Yajaira Josefina Rivas Balza, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 49.569.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante Abogada Yajaira Rivas, en la cual expone que desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los originales que acompañan con el libelo de la demanda y en su lugar se dejen copias certificadas. Este Tribunal observa, constatado que al folio once (11), aparece poder especial, otorgado la Abogado YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, y en él consta la facultad de desistir en la demanda, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena remitir al archivo judicial de este estado.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Accidental,

T.S.U Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,

T.S.U Jairo Antonio Dávila
JAMD/JAD/imu.-.