REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.: 23.854

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
D E L A S P A R T E S
INTIMANTE: CARRERO MARIEDVA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS “ALTOS DE SANTA MARIA”, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha diez (10) de septiembre del año 2008, inserto bajo el No. 29, folio 140, Tomo 13, Protocolo de Trascripción y según Acta de Asamblea de Propietario No. 2, de fecha primero0 (01) de abril del año 2009.

INTIMADO: BARROETA INDIRA Y BRICEÑO YAJAIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.929.401 y V-12.457.658, domiciliadas en la primera en la residencias Altos de Santa Maria Torres Sur, Apartamento 1ª, Avenida Bolívar, Edificio Torres Sur, Sector Terraza, El Country, Municipio Valera, estado Trujillo, la segunda en Residencias Altos de Santa María Torres Sur, Apartamento 2B y Apartamento 3E, Avenida Bolívar, Edificio Torres Sur, Sector Terraza El Country, Municipio Valera Estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de decidir la apelación interpuesta por la parte demandante, contra el auto dictado por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Interpreto la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, lo siguiente:
“Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.
Así lo dispone su artículo 5, de la siguiente manera:

“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
(OMISSIS)
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...”. (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, de la trascripción del mencionado fallo, la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como Juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo una interpretación del alcance y contenido de la misma.
Del mismo modo, se evidencia de los autos que el presente procedimiento comenzó el 28 de mayo de 2010, como se evidencia de constancia de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; cumpliendo con los presupuestos establecidos en la Resolución up supra mencionada, así como de la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
En consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentada por la ciudadana CARRERO MARIEDVA, en su carácter de administradora del condominio residencias “ALTOS DE SANTA MARIA”, contra BARROETA INDIRA Y BRICEÑO YAJAIRA, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para conocer en Segunda Instancia la presente causa.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. Juan A. Marin Duarry

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MC/Edith P..-.