Exp. Nº 10142-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 24 de abril de 2.007, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: Moreno Pérez Belkis Siney y Viloria La Cruz Rafael José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 13.292.744 y 10.264.452, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Boconó, Urbanización La Elba, Calle José Gregorio Hernández, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia del Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la abogado MARIA ROSARIO BASTIDAS A, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.653, quienes expusieron:
Que en fecha 04 de febrero de 2004, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta el acta de matrimonio que corre inserta al folio 13, signada con el N° 41. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes. Que la relación matrimonial, duró escasamente pocos meses, deteriorándose paulatinamente, convirtiéndose cada día en un mayor alejamiento, razón por la cual conllevó a la separación de hecho en el mes de noviembre del 2004, lo cual produjo que los solicitantes llegaran a la conclusión razonable de legalizar tal situación, decidiendo de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos. Este juzgado en fecha 24 de abril de 2.007, declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo la ciudadana: Belkis Siney Moreno Pérez, a solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos según se evidencia en la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, la cual corre inserta en el folio siete (7) del presente expediente, ordenando notificar este Tribunal, en fecha 21 de abril del mismo año, al ciudadano Rafael José Viloria, plenamente identificado en autos, de la solicitud realizada por la ciudadana ya mencionada, aunado a lo anterior es preciso indicar que la referida notificación fue practicada por el alguacil del Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y recibida como fue la comisión en fecha 01 de junio de 2010, observa este tribunal que el referido ciudadano no compareció a exponer lo que a bien tuviere sobre la solicitud de conversión en divorcio, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los Ciudadanos: Moreno Pérez Belkis Siney y Viloria La Cruz Rafael José, contrajeron matrimonio Civil el día 04 de febrero del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, y que desde el día 24 de abril de 2.007, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: Belkis Siney Moreno Pérez y Rafael José Viloria La Cruz, plenamente identificada en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 04 de febrero de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 13 del expediente, signada con el N° 41.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Chacao como al Registrador Principal del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/msr
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