EXP. N° 11195-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DEMANDANTE: MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.495.163, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.686.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.171.802, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GLAVIC CATALINA ANGELES LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.286.
SENTENCIA.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 14 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente demanda que es recibida por distribución, contentiva del juicio de PARTICION que intentara la ciudadana MARIA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos. Admitida dicha demanda el tribunal ordena la citación del demandado de autos, para que diera contestación a la demanda.
Sostiene la demandante de autos, en resumen lo siguiente:
Que según sentencia de fecha 26 de abril de 2.005, se declaró el divorcio entre su mandante y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA; y por cuanto durante su unión matrimonial se adquirió el siguiente bien: Los montos acumulados y que le corresponden por concepto de prestaciones sociales al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA, en cada uno de los años de servicio en el Instituto Universitario del Tecnología del estado Trujillo “Rómulo Betancourt”, como auxiliar docente, desde el 26 de diciembre de 1987, hasta la fecha, ocupando cargos y devengando los sueldos correspondientes a auxiliar docente contratado, tiempo completo, hasta auxilia docente II, con dedicación exclusiva.
Que notificado su ex cónyuge sobre que había quedado firme la sentencia de divorcio, se llegó al mutuo acuerdo de hacer la partición de los bines habidos en la comunidad, lo cual no ha sido posible realizar.
Que por tales razones demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA, para que convenga o sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: Primero: La liquidación de la comunidad de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal. Segundo: Se adjudique en plena propiedad a la ciudadana MARIA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS el cincuenta por ciento (50%) de los montos acumulados por concepto de beneficios laborales y prestaciones sociales, comprendidos en el tiempo de la sociedad conyugal. Tercero: La disolución de la comunidad de bienes, habidos de la extinta sociedad conyugal. Cuarto: Las costas procesales.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación del demandado.
Citado el demandado de autos, según consta al folio 117 de la pieza principal del expediente, éste comparece y da contestación a la demanda a través, en escrito que riela a los folios 05 y 06 de esta pieza separada.
Ante la pretensión de la demandante, el demandado dio contestación a la demanda aceptando la existencia de una relación matrimonial, así como su disolución en la oportunidad indicada por la demandante, empero alegó que nunca tuvo la intención de impedir la partición de los bienes, la cual se llevó a cabo de mutuo acuerdo, respecto a un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número A-2-3, edificado en la segunda planta del edificio “A”, el cual forma parte del conjunto Residencial Aeropuerto, situado en el sector Amparo, en carretera que conduce a Carvajal jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; que es cierto que existen montos acumulados de sus prestaciones sociales, en virtud de la relación laboral que mantiene con el Instituto de Tecnología del estado Trujillo “Rómulo Betancourt” y de las cuales reconoce que corresponden en partición a la demandante el cincuenta por ciento (50%) por el tiempo que duro su relación conyugal.
Que en consecuencia esta de acuerdo en que se realice la partición del referido bien, solicitando se oficio a la empresa REPRESENTACIONES CENTRAL MURACHI, C.A. para que indique: Si la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS trabaja en esa empresa y desde que fecha trabaja. Sobre los montos acumulados y que le corresponden por concepto de prestaciones sociales en cada uno de los años de servicio. Y que se deje constancia de cuales han sido los sueldos que ha devengado desde su ingreso hasta la fecha en la empresa.
Ante el alegato de que existen otros bienes que partir, esgrimido por el demandado, específicamente las prestaciones sociales de la demandante, y al bien inmueble el Tribunal ordenó formar la presente pieza separada, para que fuese tramitado lo correspondiente por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Aperturado como fue el presente cuaderno separado en fecha 26 de noviembre del presente año, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas, concurriendo sólo la parte demandante, tal y como consta de escrito inserto a los folios 10 y 11 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
THEMA DECIDENDUM
Planteada como ha quedado la presente controversia relativa a la contradicción sobre el dominio común, respecto a las prestaciones sociales que la demandante haya generado en su relación laboral con la empresa REPRESENTACIONES CENTRAL MURACHI, C.A. antes denominada INVERISONES MURACHI, C.A. y respecto a un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número A-2-3, edificado en la segunda planta del edificio “A”, el cual forma parte del conjunto Residencial Aeropuerto, situado en el sector Amparo, en carretera que conduce a Carvajal jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal, que el tema decidendum, sólo sí efectivamente la demandante ha mantenido una relación laboral de la cual se han generado unas prestaciones sociales, que forman parte de la comunidad de gananciales fomentada por ella y el demandado durante su relación matrimonial; toda vez que el inmueble descrito en su contestación por el demandado ha sido partido amistosamente entre las partes previo a la presente demanda, de manera que sobre su propiedad y adjudicación nada se reclaman las partes, aspecto en el cual el Tribunal erró en incluirlo dentro los bienes contradichos. Quedando así determinado el thema decidendum, procede de seguidas a dictar sentencia de la siguiente manera.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Junto con la demanda, la parte actora consignó los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora promueve junto al libelo de la demanda copias certificadas de solicitud de divorcio según el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta conjuntamente por el demandado de autos y la demandante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en cuyo particular segundo, se señala que el único bien fomentado en dicha comunidad es el inmueble descrito anteriormente, dicho documento que no fue tachado por la parte demandada, y que es por tanto un documento privado reconocido por ambas partes, es valorado por este Tribunal como un indicio de la no existencia de otros bienes en la comunidad conyugal de los ciudadanos MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS y JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA, parte demandante y demandada en este juicio; y así se valora conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, con dicho documento se acompaña copia simple inserta al folio 12 del expediente principal, consistente acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Signada con el número 45, levantada en fecha 24 de junio de 1994, donde consta la unión matrimonial de la demandante con el demandado y en consecuencia la fecha de inicio de tal relación, y como quiera que dicho documento no ha sido así se valora conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.;
Promovió en copia fotostática simple de documento, inserto al folio del 13 al 21, de la pieza principal, documento de venta con garantía hipotecaria, respecto a un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número A-2-3, edificado en la segunda planta del edificio “A”, el cual forma parte del conjunto Residencial Aeropuerto, situado en el sector Amparo, en carretera que conduce a Carvajal jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 07 de febrero de 2.002, inserto bajo el número 21, tomo 7, protocolo primero, trimestre en curso. El cual si bien, es cierto no fue tachado, ni impugnado en la oportunidad de ley, por la parte demandada, esta referido a un bien, que resulta ajeno al tema controvertido, y en consecuencia resulta impertinente, razón por la que se desecha al momento de dictar sentencia. Y así se decide.-
Igualmente consigno documento en copia simple, consistente en garantía hipotecaria, sobre el referido inmueble contraída por la demandante y el demandado en beneficio de la Caja de Ahorros de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del estado Trujillo “Don Rómulo Betancourt”; registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 22 de agosto de 2.002, inserto bajo el número 50, tomo 7, protocolo primero, trimestre en curso. El cual si bien, es cierto no fue tachado, ni impugnado en la oportunidad de ley, por la parte demandada, esta referido a un bien, que resulta ajeno al tema controvertido, y en consecuencia resulta impertinente, razón por la que se desecha al momento de dictar sentencia. Y así se decide.-
Inserta a los folios del 26 y 27, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente 25.836, mediante el cual se declaró el divorcio o extinción del vínculo conyugal entre los ciudadanos MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS y JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA. Con esta documental pública se demuestra que la comunidad conyugal que existió entre las partes, y que se inició el 24 de junio de 1994, según acta a que refiere dicha sentencia, número 45 expedida por la prefectura de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y se extinguió el 26 de abril de 2.004, la cual se valora de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Promueve igualmente en original solicitud de inspección judicial marcada con el número 4695 levantada por el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inserta a los folios del 80 al 105, del cuaderno principal; dicha inspección que realizada en el Instituto Universitario de Tecnología del estado Trujillo “Rómulo Betancourt”, con el objeto de evidenciar las prestaciones sociales generadas por el demandado, durante su relación laboral con dicho instituto; ahora bien, sin necesidad de ahondar sobre la conducencia o no de dicho medio probatorio para evidenciar la existencia de tal relación laboral, el Tribunal como quiera que tal bien no ha sido controvertido, sino que más se ha aceptado que el cincuenta por ciento (50%) del mismo forma parte de la comunidad que se pretende partir en este; por tales razones se desecha al momento de dictar sentencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el lapso de promoción de pruebas, de ésta sustanciación separada, la parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: Documento inserto a los folios del 12 al 17, de la presente pieza separada en copia simple, consistente en documento de partición amistosa celebrada entre los ciudadanos MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS y JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA la demandante y demandado, respecto del bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número A-2-3, edificado en la segunda planta del edificio “A”, el cual forma parte del conjunto Residencial Aeropuerto, situado en el sector Amparo, en carretera que conduce a Carvajal jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; y por cuanto dicho documento público no ha sido tachado en la oportunidad de ley por la parte demandante, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, le valora como demostrativo de que respecto al bien en comento las partes ya han celebrado una partición amistosa. Y así se valora.-
SEGUNDO: Adminiculadas a dicho documento, la parte demandante promovió vouches y recibos privados, todos consignados en original a los folios del 18 al 24, de esta pieza principal, relativos a los pagos realizados por el demandado para cumplir con sus obligaciones contraídas con la demandante respecto a la partición del bien adjudicado según documento de partición precedentemente analizado; los cuales no fueron ni desconocidos ni tachados en la oportunidad de ley por la parte demandante, razón por la cual se valoran a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.363, 1364 y 1365 del Código Civil.
TERCERO: Promueve prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, a los fines de que informara sobre quién es el representante laboral de la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, desde que fecha es su representante laboral; respecto a dicha prueba de informes que fue admitida en la oportunidad legal, se recibió respuesta en fecha 08 de marzo del presente año, inserta a los folios 45 y 46, de esta pieza separada; en la cual dicho Instituto informa que el representante laboral de dicha ciudadana es la empresa Representaciones Central Murachi, desde el día 03 de marzo de 2.005; tal medio probatorio que en criterio de éste juzgador constituye un documento administrativo, que evidencia que la demandante mantiene una relación laboral con la mencionada empresa, con inicio en fecha anterior a la disolución del vínculo matrimonial existente entre ésta y el demandado de autos; es decir, en fecha 01 de marzo de 2005, cuando el vínculo matrimonial y en consecuencia la comunidad de gananciales fue disuelta en fecha 26 de abril de ese mismo año. Y así se valora.
No obstante lo expuesto, respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, éste Tribunal observa, que el lapso de tiempo existente entre la fecha de inicio de las labores de la demandante y la liquidación del inmueble, no generaba derecho a prestaciones a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual en su encabezamiento reza: “Artículo 108: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes…”
De manera que quien decide considera que no pudo la demandante en dicho período de tiempo acumular cantidad alguna de dinero en prestaciones sociales que formara parte de la comunidad de gananciales que se liquida en el presente juicio, razón por la que se debe declarar sin lugar la oposición realizada por el demandado a la presente demanda de partición en la sentencia definitiva, oposición en la cual alegaba la existencia de un bien no incluido por la demandante, el cual como se analizó no forma parte de la mencionada comunidad de gananciales, por lo que resulta improcedente la referida oposición. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO ESPINOZA parte demandada a la demanda de PARTICIÓN intentada por su ex-cónyuge la ciudadana MARÍA ESTHER BRICEÑO VALECILLOS, oposición con la que solicitó sean incluidas dentro de la presente partición las prestaciones sociales generadas por la demandante durante su relación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado vencida totalmente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por al alguacil del Tribunal, y siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publico el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/mtgh
|