EXP. N° 11.036
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: ACCION POSESORIA
DEMANDANTE: ARTURO DEL ROSARIO SERRADA RENJIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.688.188, domiciliado en la finca La Tormenta, sector Mitimbuen, Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.812.
DEMANDADOS: ISABEL TERESA NUÑEZ y ANTONIO NUÑEZ, LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.619.106 y V-11.125.504, respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELLY LEON, Inpreabogado Nº 28.160.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL.
En fecha 12 de enero de 2.010, se le da entrada a la presente demanda que es recibida por Distribución, contentiva del juicio de Acción Posesoria que intenta el ciudadano Arturo del Rosario Serrada Renjifo, debidamente asistido por la Abogada María Claudia Antonello Stivala, Inpreabogado Nº 71.812, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 03, en contra de los ciudadanos Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual el demandante expone, en resumen lo siguiente:
Que es poseedor de una parcela ubicada en el sector Mitimbuen, Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, con una extensión aproximada de siete (07) hectáreas, sobre la cual ha fomentado mejoras consistentes en cultivos de café, cambur, naranja otros, cuyos linderos son NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hernán Valecillo. SUR: Terrenos ocupados por Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez; ESTE: Terrenos ocupados por Nerio Briceño y OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Moreno. Que dicha parcela viene siendo ocupada por él y su grupo familiar desde hace aproximadamente treinta (30) años.
Que en el mes de noviembre de 2008, Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez, vecinos y colindantes con su fundo por el lado SUR, procedieron a arrancar aproximadamente unas CUATROCIENTAS (400) matas de café y unas TRESCIENTAS (300) matas de café se secaron, porque les colocaron algunas sustancias toxicas; que dichas matas que sembró con la ayuda de su hijo Cesar Serrada, titular de la cédula de identidad No. 15.612.192, le fueron adjudicadas por la Misión Árbol del Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y se encontraban sembradas por el lindero Sur, o sea, por donde colinda con los demandados Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez, alegando que esa parte del terreno les pertenece, sin mostrar ningún tipo de documento, siendo eso totalmente falso por cuanto él ocupa y trabaja esas tierras desde hace mas de 30 años, perturbando con esos actos su posesión la cual mantenía de forma pacifica, pública e ininterrumpida.
Fundamenta la demanda en el numeral 1 del artículo 208 y el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículos 305, 306, 307 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Promueve Inspección Judicial en el sitio objeto de litigio y ofrece una serie de documentales, así como las testimoniales de los ciudadanos Toro Ojeda José Eloy, Sánchez Bencomo Jesús del Carmen, Hernández Francisco Javier, Linares José Regulo Santana, Becerra Briceño José Urbano Núñez Ojeda José de la Trinidad, todos identificados en autos.
Que por todos lo expuesto, solicita el cese de la perturbación de su posesión sobre el lote de terreno que conforma parte de la parcela ubicada en Mitimbuen, Parroquia Andrés Linares del municipio y estado Trujillo y procede a demandar a los ciudadanos Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez, para que convengan o sean obligados por el Tribunal a Cesar la Perturbación de su posesión sobre el lote de terreno antes descrito. Etima la presente acción en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000).
Admitida la demanda en fecha 26 de enero de 2.009, el Tribunal ordenó la citación de los demandados.
En auto de fecha 18 de febrero de 2.009, se fija día y hora para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno objeto de litigio, a fin de realizar la inspección solicitada por la parte actora; y el día 10 de marzo de 2.009, se lleva a efecto dicha inspección.
En acta de fecha 12 de mayo de 2.009, se traslada y constituye el Tribunal en el lote de terreno objeto de litigio a fin de ejecutada la medida cautelar innominada decretada en auto de fecha 15 de abril del mismo año.
Citados como fueron los demandados de autos, a través de la abogada NELLY LEON RAMIREZ, Inreabogado Nº 28.160, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien asumió la representación de los demandados, ésta comparece y consigna escrito dando contestación a la demanda en los términos que a continuación se sintetiza:
Niega, rechaza y contradice que sus representados hayan procedido a arrancar aproximadamente CUATROCIENTAS (400) matas de café en la parcela ubicada en el sector MItimbuen, Parroquia Andrés Linares del municipio y estado Trujillo. Igualmente niega, rechaza y contradice que sus representados hayan colocado sustancias toxicas que secaron Trescientas (300) matas de café en la referida parcela.
Niega, rechaza y contradice que sus representados hayan perturbado la posesión que tiene el accionante Arturo del Rosario Serrada Renjifo.
Promueve Inspección Judicial en el lote de terreno ubicad en el sector “MITIMBUEN”, Parroquia Andrés Linares del municipio y estado Trujillo.
En fecha 19 de marzo de 2.010, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con la asistencia de las partes, representadas ambas por la Defensoría Pública Agraria del estado Trujillo; procediendo el tribunal en auto de fecha 24 de marzo de 2010 a hacer la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida.
En auto de fecha 13 de abril de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en escritos presentados en fechas 07 y 09 de abril del mismo año.
En fecha 1º de junio de 2010 se llevó a efecto la Audiencia Oral Probatoria, compareciendo la parte demandante, debidamente asistido por la abogada María Claudia Antonello, Defensora Pública Agraria Nº 3, y la parte demandada representada por la Abogada Nelly León, con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 del Estado Trujillo, dictándose el dispositivo del fallo y declarándose con lugar la demanda.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal dicte en extenso el presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace de la siguiente manera:
THEMA DECIDENDUM
Siendo que en la contestación de la demanda, la parte demandada negó y rechazó que sus representados hayan procedido a arrancar aproximadamente CUATROCIENTAS (400) matas de café en la parcela ubicada en el sector Mitimbuen, Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, y que hayan colocado sustancias toxicas que secaron Trescientas (300) matas de café en la referida parcela; así como que hayan perturbado la posesión que tiene el accionante Arturo del Rosario Serrada Renjifo; considera este Juzgador, que corresponde a la parte actora en la presente acción posesoria demostrar la posesión agraria ejercida sobre el inmueble objeto de litigio, así como también la ocurrencia de la perturbación que narra en el libelo atribuida a los ciudadanos Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez.
CONSIDERACIONES AL FONDO
Celebrada como fue la audiencia oral probatoria en este procedimiento en fecha 08 de diciembre del 2.008, y dictado como fue el dispositivo del fallo que resolvió la presente controversia, procede este Juzgador a fundamentar su decisión en los medios probatorios que fueron promovidos por las partes, admitidos y tratados en dicha audiencia, lo que hace a continuación:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promueve inspección judicial al inmueble objeto de litigio, la cual si bien es cierto se practicó antes de que se trabara la presente litis, es decir, “inadudita altera pars”, este Tribunal la valora como demostrativa de la existencia de un lote de terreno, cuyos puntos de localización satelital son los siguientes: Por el Norte, 1026298 y por el Oeste, 338448; que dicho lote de terreno estaba cultivado de café y cítricos, siendo que se pudo determinar con ayuda del practico designado de un área afectada donde existe solo café tipo caturra, donde se determinó que se había arrancado y secados plantas de café, toda vez que se observaron orificios donde estas se encontraban sembradas; que los cultivos afectados se encuentran por el lindero Sur-Oeste del lote de terreno inspeccionado.
Promovió anexo a su libelo, el documento original autenticado ante la Notaría Pública de Valera, Estado Trujillo, en fecha 17 de junio de 1.977, bajo el No. 669, Tomo 2. Esta documental no la valora este juzgador como demostrativa de la posesión que ejerce el demandante sobre el lote de terreno objeto de litigio, ya que la prueba idónea para demostrar la posesión es la prueba testifical, por lo que el referido documento solo será valorado para colorear la posesión del demandante, en el supuesto de que ésta quede demostrada.
Promueve el documento original autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, de fecha 15 de mayo de 2.006, inserto bajo el Nº 10, Tomo 21º. Esta documental la valora el Tribunal solo como demostrativa de la propiedad que el demandante tiene sobre las mejoras y bienhechurías que se señalan en el referido documento, pero no demuestran la posesión que éste pudiera tener sobre ella.
Promueve Carta de inscripción en el Registro de Predios Nº 062118014630, realizado ante el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23-11-2006. Esta documental administrativa el tribunal la valora, solo como demostrativa de la ocurrencia del hecho a que ella se contrae, como lo es que en fecha 23 de noviembre del 2.006 el demandante inscribió en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras el inmueble objeto de litigio, pero no demuestra posesión sobre el inmueble objeto de litigio.
Promueve original de denuncia realizada ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de fecha 02-12-2008. Esta documental el tribunal la desecha por tratarse de una denuncia que constituye una prueba creada unilateralmente por la parte actora, donde no tuvo participación la parte demandada, por lo que valorar la misma implicaría violentar el principio de alteridad de la prueba.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Jesús del Carmen Sánchez Bencomo, Francisco Javier Hernández, José Regulo Santana y José Becerra Briceño, que este Tribunal pasa a analizar.
La declaración del ciudadano Jesús Sánchez, el Tribunal la desecha, por haber demostrado al responder la séptima pregunta, no haber tenido conocimiento directo de los hechos, sino por medio de otras, por lo que es un testigo referencial.
En relación a la declaración de los ciudadanos Francisco Javier Hernández, José Regulo Santana Linares y José Urbano Becerra Briceño, se demuestra que el ciudadano Arturo del Rosario Serrada Renjifo es poseedor del inmueble objeto de litigio, y que ha sido objeto de perturbaciones en el mes de noviembre del 2.008 por parte de los ciudadanos Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez, perturbaciones estas que consistieron en la extracción de matas de café y destrucción de cultivos. Estas testimoniales el Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Promovió inspección judicial en el inmueble objeto de litigio para dejar constancia de los siguientes hechos: Los linderos que rodean la parcela de los demandados de autos; si por el lindero SUR del terreno se observan rastros de quema y arranque de matas de café. La referida prueba de inspección judicial fue evacuada en fecha 13 de mayo de 2.010, conjuntamente con una inspección judicial promovida en la audiencia preliminar por la parte demandante, dejando constancia el tribunal con la asistencia de práctico de los siguientes hechos: Que los linderos del inmueble objeto de litigio son los siguiente: Por el NORTE, Saturnina Paredes, hoy sucesión de Hernán Valecillos; por el SUR, Ramón Núñez, hoy Isabel Núñez y Félix Serrano; por el OESTE: Ignacia Valecillo, hoy Miguel Moreno: ESTE: familia Rodríguez, hoy Nerio Briceño. Se dejó constancia de sembradíos de café, yuca, cambur y cítricos; y se determinó la existencia de rastros de plantas de café que fueron arrancadas y rastros de quema.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, considera este Juzgador, que la parte actora demostró ser poseedora legitima, es decir ejercer la posesión agraria sobre el inmueble objeto de litigio y haber sido perturbada por los codemandados de autos Isabel Núñez y Antonio Núñez en el mes de noviembre del 2.008, perturbaciones estas que consistieron en la extracción de siembras de café y destrucción de otros cultivos que tenía el demandante fomentada en el inmueble objeto de litigio, razón por la cual considera este Juzgador, que debe otorgarse el amparo a la posesión del demandante y ordenar a los demandados de autos el cese inmediato de toda perturbación en la posesión que ejerce el demandante sobre el lote de terreno en cuestión.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION POSESORIA DE AMPARO a la posesión del demandante sobre el inmueble que se identifica a continuación: Una parcela ubicada en el Sector Mitimbuen, Parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una extensión aproximada de siete (7) hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hernán Valecillos. SUR: Terrenos ocupados por Isabel Teresa Núñez y Antonio Núñez. ESTE: Terrenos ocupados por Nerio Briceño, y OESTE: terrenos ocupados por Miguel Moreno; intentada por el ciudadano ARTURO DEL ROSARIO SERRADA DE BECERRA, en contra de los ciudadanos ISABEL TERESA NUÑEZ y ANTONIO NUÑEZ, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ampara en la posesión del inmueble antes identificado, al demandante de autos, y se ORDENA a los demandados, ciudadanos ISABEL TERESA NUÑEZ y ANTONIO NUÑEZ, identificados en autos, el CESE de cualquier perturbación sobre la posesión ejercida por el demandante en el inmueble objeto de litigio.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm), se consignó la presente sentencia conforme a lo ordenado en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
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