...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 02 de junio de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio Sandra Coromoto Peña Vilora, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.686, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Salvador González Matheus, mediante el cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de mayo del presente año, se ordena agregar a las actas respectivas los recaudos en ella consignados. Agréguense. Este Juzgado a los fines de providenciar sobre la admisión o no de la presente demanda considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La presente demanda la intenta el ciudadano Jesús Salvador González Matheus, con el objeto de divorciarse y al mismo tiempo hacer la partición de bienes de la Comunidad Conyugal.
Ahora bien considera este Tribunal que en el caso de autos se ha presentado una acumulación de pretensiones prohibida por la Ley, toda vez que el demandante interpone una demanda de Divorcio artículo 185 ordinal 3°; y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, conjuntamente.
En este sentido, el artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. (…)
(Omissis)
(Omissis)
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”

En concordancia con lo pautado en el artículo 175 eiusdem, el cual establece:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”

En base a lo establecido en dichas normas, este Tribunal observa: Que el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, debe ser obligatoriamente posterior a la declaración con lugar definitivamente firme del juicio de Divorcio, en consecuencia mal puede venir un cónyuge a interponer una demanda de Partición de Bienes, sin antes haber una sentencia de Divorcio definitivamente firme que constituiría el título que da por extinguida la comunidad conyugal y la hace liquidable o partible.
Asimismo, este Tribunal observa que la demanda de Divorcio y la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal se sustancian a través de procedimientos diferentes, toda vez que el primero, se sustancia conforme al procedimiento especial establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo, se sustancia a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 777 eiusdem, lo que hace que los mismos sean incompatibles, no pudiéndose proponer ni tramitar conjuntamente, por ser ambos procedimientos incompatibles.
Por todas las razones expuestas, y visto que en el caso de autos se han acumulado pretensiones sin que existan las razones previstas en la Ley, es que resulta la presente demanda inadmisible por inepta acumulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular

Abg. Diana Carolina Isea


AGP/nvam.-