REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

… GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de junio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito que antecede, de fecha 28 del presente mes y año, suscrito por el abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9311, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a reformar la presente demanda, en el sentido de modificar el valor de la misma; y asimismo, solicita se deje sin efecto la declaratoria de incompetencia realizada por el Tribunal según decisión de fecha 21 de junio del presente año; en tal sentido este juzgador considera menester hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 21 del presente mes y año, el Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente juicio, toda vez que el valor de la demanda original, era por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) equivalente a dos mil setecientos sesenta y nueve con veintitrés unidades tributarias (2.769,23 U.T.), ello por cuanto el Tribunal resultaba incompetente por la cuantía para conocer del asunto, debiendo proceder a declinar la competencia en el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial. Reformada la demanda, mediante la modificación de su cuantía, en un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), equivalentes a tres mil setenta y seis con noventa y dos unidades tributarias (3.076,92 U.T.), se produjo una causal sobrevenida de competencia y el Tribunal efectivamente resulta competente para conocer de la demanda; por lo que quien decide, considera que no puede sostener su incompetencia, ya que esto produciría un posible conflicto de competencia de no conocer con el juzgado al cual debía remitirse la presente causa, en virtud de que éste ante la nueva cuantía se declararía incompetente, originando un retardo procesal injustificado, ya que al final la competencia se regularía terminándose atribuyéndole la misma a este Tribunal, por la nueva estimación de la demanda, lo que violentaría el derecho constitucional de acceso a la justicia y a la brevedad de su aplicación; en consecuencia tratándose la decisión mediante la cual este Tribunal se declaró incompetente, de una decisión que no ha quedado firme y siendo que conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es posible ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación, considera este juzgador que ante el evento de la reforma de la demanda debe proceder dejar sin efecto como en efecto lo hace en este auto la mencionada decisión de declinatoria de competencia y proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda y su correspondiente reforma.
Por tales razones y con la convicción, de que es necesario evitar dilaciones indebidas y obviar los formalismos inútiles, y procurar una justicia expedita, a tenor de lo previsto en el artículo 257 en concordancia con el artículo 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal deja sin efecto su declaratoria de incompetencia, y se declara competente para conocer del presente juicio por la cuantía, a tenor de lo previsto en los artículos 30 del Código de Procedimiento Civil y 02 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.-
Y por cuanto la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y su reforma parcial no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia cítese al demandado LAURO DE JESÚS SAAVEDRA, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horario comprendido para despachar de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda. Líbrese boleta y las correspondientes compulsas para la citación del demandado y entréguense al alguacil para que practique la misma. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.