EXP. 11245-09
…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo,09 de Junio de 2010 200° y 151°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, sometido a interdicción, las declaraciones juradas de cuatro (04) de los parientes del referido ciudadano sometido a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Quintero Parra y Maurice Delphin Bernardin, para resolver observa:
La solicitud de interdicción del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, formulada por su hermana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, asistido por la abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 323.292, se fundamenta en que el referido ciudadano ha padecido desde su infancia trastorno esquizofrénico orgánico y retardo mental moderado que lo incapacita para proveerse por sus propios medios de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses; u por cuanto dicho ciudadano se encuentran bajo sus cuidados y responsabilidad después de fallecido su padre el ciudadano GABINO BRICEÑO CASTELLANOS, solicita a esta autoridad que se declare al ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, en estado de interdicción civil.
A los fines de evidenciar los hechos narrados, consigna los siguientes documentos: Actas de defunción del ciudadano GABINO BRICEÑO CASTELLANOS padre de la solicitante y del supuesto entredicho ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS; e INFORME MÉDICO, emanado del Centro Hospital Trujillo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y suscrito por la Dra. Ledys Mata Psiquiatra y el Director Jefe Médico Zonal del I.V.S.S., mediante el cual se diagnostica al referido ciudadano “TRASTORNO ESQUIZOFRENICO ORGANICO RETARDO MENTAL MODERADO”.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos MARIA ADELA BRICEÑO CASTELLANOS, PEDRO DOMINGO BRICEÑO CASTELLANOS, ANGÉLICA BRICEÑO DE ROMÁN y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS, parientes (hermanos) del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal al prenombrado ciudadano y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicho ciudadano, en el cual señalan:
“…Diagnostico: Retardo Mental Moderado (…) Conclusión: Estamos en presencia de un sujeto adulto que deja percibir manifestaciones compatibles con retardo mental moderado, que en circunstancias no gozara de habilidades suficientes para tomar decisiones favorables para si sopesar los pro y los contra en una negociación para salvaguardar sus intereses y, por tales motivos decidimos que no se encuentra apto intelectualmente para ejercer sus derechos civiles…”
En consecuencia, considera este Juzgador que existen hacen presumir el defecto intelectual de ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, por lo que debe decretarse su interdicción provisional del referido ciudadano y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.774.560, domiciliado en la el cerro de Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, del municipio y estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA del mismo a su hermana, ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.524.633 del mismo domicilio, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar que el referido ciudadano pueda en lo posible recobrar su capacidad.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano PEDRO DOMINGO BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.520.513, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MARIA ADELA BRICEÑO CASTELLANOS, ANGELICA BICEÑO CASTELLANOS DE ROMÁN y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS, titulares de la cédulas de identidad números V-8.718.346, 4.919.183 y 4.922.906, respectivamente y al ciudadano JOSE ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS, todos hermanos del supuesto entredicho.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh
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