Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ELENA DEL CARMEN BARRIOS ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 507-2.010.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 03 de Mayo de 2.010, formulada por la ciudadana: ELENA DEL VALLE BARRIOS ANDRADE, a favor de sus hijos: CRISTIAN YONAIKER Y DEILETH SHELENA VILLEGAS BARRIOS, contra el ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, en la cual solicita se fije la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos) consignó original y copia fotostática de las Partidas de Nacimiento de sus hijos ya mencionada.
En fecha 04 de Mayo de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación, y se participó a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.-
En fecha 10 de Mayo del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 13 de Mayo de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes no llegaron a ningún convenimiento entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, lo hace en lo siguientes términos: “El ciudadano DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), mensuales, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de fin de año aguinaldos, así como los gastos que se presenten eventualmente por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir el 50% cada uno”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo), es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: ELENA DEL VALLE BARRIOS ANDRADE a favor de sus hijos y en contra del ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de fin de año, que dicho ciudadano deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil diez.-200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ELENA DEL CARMEN BARRIOS ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 507-2.010.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 03 de Mayo de 2.010, formulada por la ciudadana: ELENA DEL VALLE BARRIOS ANDRADE, a favor de sus hijos: CRISTIAN YONAIKER Y DEILETH SHELENA VILLEGAS BARRIOS, contra el ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, en la cual solicita se fije la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos) consignó original y copia fotostática de las Partidas de Nacimiento de sus hijos ya mencionada.
En fecha 04 de Mayo de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación, y se participó a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.-
En fecha 10 de Mayo del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 13 de Mayo de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes no llegaron a ningún convenimiento entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, lo hace en lo siguientes términos: “El ciudadano DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), mensuales, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de fin de año aguinaldos, así como los gastos que se presenten eventualmente por vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir el 50% cada uno”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo), es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: ELENA DEL VALLE BARRIOS ANDRADE a favor de sus hijos y en contra del ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de fin de año, que dicho ciudadano deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil diez.-200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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