LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE: N° 12.016.
PARTE SOLICITANTE: FLORISA NUNZIA CANGEMI PERLA, C.I. Nº V-5.503.674, ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 10.890.-
MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO” DE LA CIUDADANA FLORISA NUNZIA CANGEMI PERLA, C.I. N° V-5.503.647
FECHA DE ENTRADA: 08 DE MARZO DE 2.010.
I. NARRATIVA:
En fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada a una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana FLORISA NUNZIA CANGEMI PERLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.503.674, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.890; en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error involuntario, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, hoy Parroquia, Distrito Valera, hoy Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 50, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), hoy Registro Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo y por ante el libro duplicado del Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 50, folio 25 vto, Tomo I, año 1.961; en las cuales se asentó el nombre del Progenitor de la Parte Solicitante como “JOSE ALBERTO CANGENI” cuando en realidad es “GIUSEPPE CANGEMI ALLEGRO”, igualmente en la misma Acta de Nacimiento de la Solicitante presenta error en el mes de su nacimiento como aparece “BICIEMBRE” siendo lo correcto “DICIEMBRE”, asi mismo el Apellido de su Progenitor aparece “CANGENI” cuando en realidad es “CANGEMI”, es decir con la letra “M” y no con la letra “N”, asi mismo se repitió dos (2) veces el mes de su presentación como “DE ENERO, DE ENERO” , cuando debe ser solo “ DE ENERO” a decir de la Parte Solicitante.-
La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copia simple de Certificado de Nacimiento del Padre de la Solicitante, emitida por la Comune Di Camastra, Provincia Di Agrigento; Copia simple de Cédula de Identidad de la Parte Solicitante y la de su Progenitor; Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la Parte Solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo, Copia simple del Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, HOY Parroquia del Distrito Valera, hoy Municipio Valera del Estado Trujillo; Datos filiatorios de la Parte Solicitante emitidos por el SAIME.-
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal por cuanto la Parte Solicitante, consignó los Documentos requeridos en el auto de entrada, y se admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana FLORISA NUNZIA CANGEMI PERLA. En la misma fecha se libró Cartel de Citación en un Diario de los de mayor Circulación Regional y se fijó otro en la cartelera del Tribunal; emplazando a cuantas personas crean afectados sus derechos por la Rectificación propuesta, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal.
En fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010); la parte Solicitante mediante diligencia, produjo la página, donde consta la Publicación del Cartel en el Diario “El Tiempo”, de fecha 06 de Abril de 2010, a cuyo llamado no concurrió persona alguna; y que corre inserto al folio 16 del presente expediente.
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez (2010); mediante diligencia, el Alguacil deja constancia que fijó un Cartel de Citación en la Cartelera de este despacho, que corre al folio 17 del presente expediente.
En fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal dictó auto en el cual se libró la Boleta de Notificación a la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que hiciera uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2010, quien nadie objetó al respecto; que corre inserto a los folio 20,21, 22, 23 del presente expediente.-
En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia que recibió y agregó el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana FLORISA NUNZIA CANGEMI PERLA, Parte Demandante; las cuales fueron admitidas en fecha 08 de Junio de 2010, que corre a los folios 27, 28, 29, 30 y 31 del presente expediente.
Siendo el día para dictar la sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
II. MOTIVA:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), llevados por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 50, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), y por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 50, folio 25 vto, Tomo I, año 1.961; están acreditadas en autos con Copia simple de Certificado de Nacimiento del Padre de la Solicitante, emitida por la Comune Di Camastra, Provincia Di Agrigento; Copia simple de Cédula de Identidad de la Parte Solicitante y la de su Progenitor, Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la Parte Solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo, Copia simple del Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, hoy Parroquia del Distrito Valera, hoy Municipio Valera del Estado Trujillo; Datos filiatorios de la Parte Solicitante emitidos por el SAIME, en la que se verifica que se asentó el nombre del Progenitor de la Parte Solicitante como “JOSE ALBERTO CANGENI” cuando en realidad es “GIUSEPPE CANGEMI ALLEGRO”, igualmente en la misma Acta de Nacimiento de la Solicitante presenta error en el mes de su nacimiento como aparece “BICIEMBRE” siendo lo correcto “DICIEMBRE”, asi mismo el Apellido de su Progenitor aparece “CANGENI”, cuando en realidad es “CANGEMI”, es decir con la letra “M” y no con la letra “N”, asi mismo se repitió dos (2) veces el mes de su presentación como “DE ENERO, DE ENERO” , cuando debe ser solo “ DE ENERO”, objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para tener probado que el nombre del Progenitor en el Acta de Nacimiento de la Parte Solicitante es “GIUSEPPE CANGEMI ALLEGRO”, y no como “JOSE ALBERTO CANGENI”; es decir su nombre completo JOSE ALBERTO, siendo el correcto “GIUSEPPE” como por error aparece en las referidas Actas de Registro Civil de Nacimientos; asi mismo el Apellido de su Progenitor como aparece “CANGENI” cuando en realidad es “CANGEMI”, es decir con la letra “M” y no con la letra “N”; asi mismo se repitió dos (2) veces el mes de su presentación como “DE ENERO, DE ENERO”, cuando debe ser solo “ DE ENERO”, emitidas por Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana FLORISA NUNZIA CANGEMI PERLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.503.674. En consecuencia, se ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, hoy Parroquia del Distrito Valera, hoy Municipio del Estado Trujillo, hoy llevados por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 50, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), y en el libro Duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 50, folio 25 vto, Tomo I, año 1.961; en lo que respecta al mes de Nacimiento, nombre y Apellido del Progenitor de la Parte Solicitante que como por error se asentó “JOSE ALBERTO CANGENI” cuando en realidad es “GIUSEPPE CANGEMI ALLEGRO”, igualmente en la misma Acta de Nacimiento de la Solicitante presenta error en el mes de su nacimiento como aparece “BICIEMBRE” siendo lo correcto “DICIEMBRE”, asi mismo el Apellido de su Progenitor como aparece “CANGENI” cuando en realidad es “CANGEMI”, es decir con la letra “M” y no con la letra “N”, y el mes de la presentación debe decir: asi “DE ENERO”, y no “DE ENERO, DE ENERO”, cuando debe ser solo pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Titular, (fdo) Kristel Kariol Canelón Martínez (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010).
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