PODER JUDICIAL
JUZGADO 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VANEGAS asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA.

PARTE DEMANDADA: JANIER DEL CARMEN PAZ, asistida por la abogada ROSARIO MORENO defensor Ad-Litem.-

MOTIVO: DESALOJO.-

Visto el escrito libelar de demanda cursante a los folios 01 y 02 y sus vto., junto con los Recaudos que le acompañan, que corren insertos a los folios del 03 al 11 de la presente causa, incluido por el ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, contra la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.833.255, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada ROSARIO MORENO, defensora ad-Litem, por DESALOJO.
A los folio 03, cursa inserta copia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS.
Al folio 04, cursa inserta fotocopias de las cedulas del ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS y ANYIMARY ANDREÍNA LUCENA.
Al folio 05 al 06, cursa inserta Acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS VENEGAS y ANYIMARY ANDREÍNA LUCENA.-
Al folio 07 al 10 y su vto, corre inserta original del contrato de arrendamiento notariado, entre el ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS y la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA
Al folio 11 recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante el cual se deja constancia de la distribución de la presente causa, en fecha 02/04/2019.
Al folio 12 vto., cursa auto de admisión de la demanda, de fecha 07-04-2010, la cual se tramita por el procedimiento breve, dado la naturaleza arrendaticia de la relación jurídica entre las partes el JUAN CARLOS VENEGAS, contra JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, DESALOJO.-
Al folio 13, cursa inserto diligencia de fecha 29-04-2009, del ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, consigna los documentos para que se cite a la demandada JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA.



Al folios 14, obra inserto auto dictado de fecha 30 /04/2009, por este tribunal mediante el cual se acuerda elaborar la compulsa de citación a la demandada.-
A los folios 15 al 20, cursa inserta diligencia de fecha 22/06/2010, del alguacil de este tribunal donde consigna la boleta de citación y su recaudos, quien manifestó que se dirigió en varias oportunidades a la dirección indicada y no fue posible encontrar a la demanda.-
Al folio 21 cursa inserto diligencia de fecha 29-06-2009, del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, solicita se cite por cartel a la demandada.-
Al folio 22 obra inserto auto dictado de fecha 30 /06/2009, por este tribunal mediante el cual se acuerda elaborar el Cartel de citación a la demandada de conformidad con artículo 218 del Código de .Procedimiento Civil.
Al folio 23 corre inserta Cartel de Citación para ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA de fecha 30/06/2010.-
Al folio 24 cursa inserto diligencia de fecha 22-07-2009, del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, donde recibe el cartel de citación para publicarlo en la demandada.-
Al folio 25 cursa inserto diligencia de fecha 11-08-2009, del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, consigna ejemplar del diario el Los Andes y El Tiempo donde aparece publicado la citación de la demandada
A los folio 26 al 34, obra inserto auto dictado de fecha 12 /08/2009, por este tribunal mediante la cual el demandante consigna los ejemplares del Diario El Tiempo y Los Andes donde aparece publicado el Cartel de citación de la demandada JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA.
Al folio 35 obra inserta diligencia donde solicita copias simples del expediente 5244.
Al folio 36, obra inserto auto dictado de fecha 18 /09/2009, donde no consta identificación de la persona quien suscribe la diligencia anterior.
Al folio 37 cursa diligencia de fecha 13-11-2009, del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, solicita que se le nombre Defensor Ad-Litem a la demanda
Al folio 38, cursa diligencia de fecha 16/11/2009, de la Secretaria de este tribunal, donde deja constancia que se traslado a la dirección indicada y fijó el cartel de citación a la demandada JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA.-
Al folio 39 cursa auto del tribunal de fecha 18/11/2009, donde la parte demandante JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO HERNÁNDEZ, donde se acuerda designar defensor ad-litem a la demandada.-



Al folio 40, cursa inserto diligencia de fecha 21/01/2010, del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO E. HERNÁNDEZ, solicitó que se le nombre Defensor Ad-Litem para la demandada JAVIER DEL CARMEN PAZ CALDERA.
Al folio 41 al 42, cursa auto de fecha 14/01/2010, mediante la cual designa como defensor ad-litem al ciudadano abogado LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ ARAUJO y se libro boleta de notificación.-
Al folio 43, cursa inserto diligencia de la alguacil de fecha 08/02/2020, donde informa que ciudadano abogado LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ ARAUJO no se encontraba y fue atendida por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ, quien firmó la boleta de notificación la cual consigna.
Al folio 45, cursa diligencia de fecha 24/02/2020, del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita que se nombre otro Defensor Ad-Litem a la demandada.
Al folio 46 al 48, cursa auto de fecha 01/03/2010, mediante la cual designa como defensor ad-litem a la ciudadana abogada ROSARIO E. MORENO y se libró boleta de notificación.-
Al folio 49, cursa diligencia de la alguacil de fecha 19/03/2010, donde informa que la abogada ROSARIO E. MORENO, compareció y se dio por notificada en fecha 16/03/2010, y acepto el cargo de defensor ad-litem, de la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, parte demandada.
Al folio 50, cursa diligencia de fecha 26/03/2010, de la abogada defensora ad-litem, ROSARIO MORENO, donde consigna Diario El Tiempo, donde hago saber a la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ, que acepté el cargo defensor Ad-Litem.
Al folio 51, cursa diligencia de fecha 26/03/2010, del abogado EUGENIO E. HERNÁNDEZ, donde expuso a los efecto de que se ejecute la citación o notificación de la defensora ad-litem consigno copia del libelo demanda.-
A los folios 52 al 55, cursa auto de fecha 06/04/2010, mediante la cual consigna el periódico diario el Tiempo donde aparece la notificación de la defensora ad-litem y copia del libelo de demanda.-
A los folios 56 al 57, cursa diligencia suscrita por la defensora ad-litem por la abogada ROSARIO E. MORENO, consigna constante de Un (01) folio útil CONTESTACIÓN DE DEMANDA.-
A los folios 58 al 63 y su Vto., el escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO E. HERNÁNDEZ, constante de dos (02) folios útiles y recaudos.
A los folios 64 al 74 y su Vto., el escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por la abogada defensora Ad-Litem ROSARIO E. MORENO, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos.
A los folios 75 al 77, cursa diligencia de fecha 06 /05/2010, donde consigna en dos folios copias útiles del documento de propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS.




Al folio 78 riela auto de fecha 10/05/2010, donde se agregan y se admiten las pruebas y se fija las declaración de los testigos JUANA IRIS SEMPRUN LUCENA, CARLOS EDUARDO VERDE RAMÍREZ y MARIA GUILLERMINA GRATEROL DE MALDONADO, KARLEIDYS TORRES, ANDREA MATHEUS Y SEGONEID SALÓN, y se oficia al Tribunal Segundo de los Primero de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo
Al folio 79 riela oficio N° 505, de fecha 10/05/2010, remitido al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a fin de solicitar información si consigna canon de arrendamiento a favor del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS.
Al folio 80, riela oficio N° 506, de fecha 10/05/2010, remitido a la Notaria Publica Segundo de Valera, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando información del documento N° 47, tomo 112 de los libros de autenticación llevados por esa institución.
Al folio 81, riela declaración Desierta de fecha 13-05-2010 de la ciudadana JUANA IRIS SEMPRÚN LUCENA.-
Al folio 82 y su vto, de la declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO VERDE RAMÍREZ, a las horas diez (10:00 a.m.) de fecha 13/05/2010
Al folio 83 y su vto, riela declaración de la ciudadana MARIA GUILLERMINA GRATEROL DE MALDONADO, a las horas once (11:00 a.m.) de fecha 13/05/2010
Al folio 84, de la declaración Desiertas de fecha 13-05-2010 de la ciudadana JUANA IRIS SEMPRÚN LUCENA.-
Al folio 85 y su vto, de la declaración de la ciudadana ANDREA ESTEFANÍA MATHEUS, a las horas diez (10:00 a.m.) de fecha 14/05/2010.
Al folio 86 y su vto, de la declaración de la ciudadana SEGONEID COROMOTO SALÓN DE CASTILLO de fecha 14-05-2010.-
Al folio 87 y su vto, del traslado de inspección judicial de fecha 18/05/2010, a las horas 11 de la mañana, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, asistido por el abogado EUGENIO HERNÁNDEZ.
Al folio 88, riela auto de los cómputos de los días despacho que han trascurrido en esta causa de fecha 20/05/2020.
Al folio 89, riela auto de diferimiento de sentencia de esta causa de fecha 20/05/2010.-
Al folio 90 y vto., riela oficio recibido con oficio N° 547, de fecha 26/05/2020, del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, consigna canon de arrendamiento en el expediente N° 272, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS.-




Al folio 91 y vto., cursa inserto oficio signado bajo el N° 1010-149, de fecha 28/05/2010, emitido del Notario Público Segundo de Valera, Estado Trujillo, y recibido en este despacho el 08/06/2010, consignando anexos en copias certificadas, que cursan a los folios del 92 al 94.-

CAPITULO I
Alega el ciudadano, JUAN CARLOS MACHADO VANEGAS, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.629.560, domiciliado en el Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo y asistido este acto por el abogado ejercicio EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.008, ante usted con el debido respeto y en la mejor forma de derecho acudo ante usted para exponer.-
CAPITULO II
OBJETO
Es el caso que soy arrendador de un inmueble ubicado en el edificio “A”, apto N° 10, bloque 01, de la urbanización Mirabel (plata I) en Jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, el mismo abarca una superficie de setenta (70) metros cuadrados constante de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero, y baño, el inmueble objeto de la demanda alindera con el apartamento N° 11 y 12 por un lado y por el frente: con el pasillo que conduce a los demás apartamentos dicho inmueble fue dado en arrendamiento a la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.833.255, domiciliada en el edificio “A” apto N° 10, bloque 01, de la urbanización Mirabel (plata I) en Jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, según se evidencia en contrato de arrendamiento debidamente otorgado ante la Notaria Publica Primera de Valera Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de abril del año 2008 y anotado bajo el N° 87, Tomo 29 en el mencionado contrato se pauto como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350.00,oo) y una vigencia de Seis (06) Meses contados a partir del Primero de Abril del año del año 2088, sin prorroga alguna.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez que el mencionado Contrato de Arrendamiento se encuentra vencido convirtiéndose en un contrato de Arrendamiento se encuentra vencido convirtiéndose en un Contrato escrito a tiempo indeterminado, ahora bien ciudadano Juez el mes de Diciembre del año 2008 contraje matrimonio con la ciudadana; ANYIMARY ANDREÍNA LUCENA, según se evidencia en acta de matrimonio expedida por la Alcaldía Bolivariana de Valera Oficina de Registro Civil Parroquia La Beatriz y San Luis, Valera Estado Trujillo, bajo el N° 53 de fecha 29 de Diciembre del año 2008, y como es natural necesito que dicho inmueble sea desocupado por la Arrendataria para poder ocuparlo con mi esposa ya que actualmente me encuentro arrimado en casa de mi suegro y mis enseres del hogar los tengo depositados en un cuarto en casa de mi madre, sufriendo un deterioro, además de esto


argumento como pareja recién casados o como cualquier pareja necesito privacidad e intimidad y no es justo que siendo propietario de un inmueble este sufriendo las calamidades a las cuales he hecho referencia, es por esta razón que ante el estado de necesidad de ocupar el inmueble con anterioridad al matrimonio le manifesté a La Arrendataria ya identificada que por favor me desocupase el inmueble porque me iba a casar haciendo dicha ciudadana caso omiso a dicha petición inclusive después de casado le manifesté lo mismo pero dicha ciudadana no ha hecho nada para desocupar dicho inmueble razón esta por el cual me veo en la necesidad de recurrir a la vía jurisdiccional a demandar el desalojo del mencionado inmueble.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por las razones antes expuesta recurro a sus nobles oficio para demandar como en efecto demando en mi carácter de Arrendador a la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.833.255, domiciliada en el edificio “A”, apto N° 10, bloque 01, de la urbanización Mirabel (plata I ) en Jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo en su carácter de Arrendataria del inmueble objeto de la demanda a los efectos de que me desocupe el mencionado inmueble o en su defecto ser condenado por este Tribunal a ello estimo la cuantía de la presente demanda en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.2.100,00) que es el equivalente al valor total del Contrato de Arrendamiento tomado en cuenta para ello la totalidad de cánones de arrendamiento que totalizan la cantidad antes mencionada. Fundamento la presente demanda de conformidad a lo pautado en el artículo 1, 33 y 34 literal "B", de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 1600 del Código Civil.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
De lo de aquí narrado se concluye que es procedente la acción aquí intentada por dos razones legales la primera de ellas por la naturaleza jurídica del Contrato de Arrendamiento, en el mencionado Contrato de arrendamiento se estableció una vigencia de seis meses contados a partir del primero de Abril del año 2008 el cual venció el Primero de octubre del mismo año, pero el hecho de que el Arrendatario permanezca ocupando el inmueble y la actitud mía como Arrendador de pudiendo despedirlo no lo hice y como venció el término de arrendamiento opero en este caso las reglas referente a la tácita reconducción que establece que a la expiración de un término fijado en arrendamiento si el Arrendamiento se deja en posesión de la cosa arrendada el arrendamiento se presume renovado, por lo tanto se debe aplicar en este caso el articulo 1.600 del Código Civil que establece “si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, El arrendatario, queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su defecto se regla por el articulo relativo a los arrendamiento hecho sin determinación de tiempo “La segunda de ellas es la necesidad, siendo evidente que al haberme casado es lógico que necesito tener un hogar a parte de mi grupo familiar y el de mi esposa y

no teniendo inmueble pida la desocupación del inmueble arrendado para poder ocuparlo, necesidad esta que esta prevista en el literal B del articulo 34 de la mencionada Ley y que esta probada con un documento publico como lo es el Acta der Matrimonio.
CAPITULO V
DOCUMENTALES
Acompaño con la presente demanda
a) Fotocopia de mi cédula y de mi esposa
b) En cuanto folios útiles Contrato de Arrendamiento
c) En un folio útiles Acta de Matrimonio
Indico como domicilio procesal a los efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Avenida Bolívar, Edificio Farah, primer piso. Oficina N° 06, Valera Estado Trujillo.
Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva.
Es justicia que espero merecer a la fecha de su presentación

CAPITULO VI
De lo aquí narrado se concluye que es procedente la acción aquí intentada por dos la razones legales la primera de ellas por la naturaleza jurídica del Contrato de Arrendamiento, en el mencionado Contrato de Arrendamiento se estableció una vigencia de seis meses contados a partir del primero de Abril de año 2008 el cual venció el primero de octubre del mismo año, pero el hecho de que El Arrendatario permanezca ocupado el inmueble y la actitud mía como Arrendador de pudiendo despedirlo no lo hice y como venció el termino de arrendamiento opero en este caso las reglas referente a la tácita reconducción que establece que a la expiración de un termino fijado en arrendamiento si el Arrendatario se le deja en posesión de la cosa arrendada el arrendamiento se presume renovado, por lo tanto se debe aplicar en este caso el articulo 1.600 del Código Civil, que establece “si a la expiración del Tiempo fijado en el arrendamiento, El arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado. Y su defecto se regla por el articulo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo “La segunda de ellas es la necesidad siendo evidente que al haberme casado es lógico que necesito tener un hogar a parte de mi grupo familiar y el de mi esposa y no teniendo otro inmueble pida la desocupación del inmueble arrendado para poder ocuparlo, necesidad esta que esta prevista en el literal B del articulo 34 de la mencionada Ley y que esta probada con un documento publico como lo es el Acta de Matrimonio.-
CAPITULO VII
Acompaño con la presente demanda
a) fotocopia de mi cedula de identidad y de mi esposa
b) En cuatro folios útiles Contrato de Arrendamiento
c) En un Folio útil Acta de Matrimonio


Indico como domicilio procesal a los efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Avenida Bolívar, edificio Farah, primer piso, oficina N° 06, Valera Estado Trujillo
Es Justicia que espero en Trujillo ella de su presentación

CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Quien, suscribe ROSARIO MORENO B., venezolana, abogada en ejercicio, con domicilio en la ciudad y municipio Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.948, actuando en este acto como defensora Ad-Liten de la ciudadano demandado; JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, identificado en actas procesales; siendo en la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda lo hago de la manera siguientes:
Por cuanto jure cumplir con mis obligaciones inherentes a mi cargo como defensora Ad-Liten, una vez aceptado el cargo di aviso oportuno a través de un cartel publicado por el diario “El Tiempo” de fecha 25 de Marzo de 2010, donde le notifico a la ciudadano JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA mi designación como defensora Ad-Liten y hasta hoy no se ha comunicado conmigo y al folio 44, aparece consignado el mencionado cartel.-
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Si es cierto ciudadano juez, que mi representada JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, firmo un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS.
Rechazo y contradigo que el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, necesite ocupar el inmueble que le dio en arrendamiento a mi representada
Rechazo y contradigo que el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, se encuentre arrimado en casa de sus suegros
Rechazo y contradigo que el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, tengas los enseres del hogar depositados en la casa de su madre
Lo que si es cierto es que mi representada JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, es arrendataria del inmueble ubicada en el Edificio “A” apto N° 10, bloque 01, en la “urbanización Mirabel (plata 1) en jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo.
Por ultimo solicito, que este escrito sea agregado a los autos, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En el presente procedimiento la parte demandante, a través del ciudadano: Juan Carlos Machado Vanegas, asistido por el Abogado Eugenio E. Hernández García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.008, domiciliado el Municipio Valera, Estado Trujillo, promovió pruebas mediante escrito consignado en fecha 03/05/2010, que obra inserta al folio 58, vto y 59, vto., las cuales serán valoradas, de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose
que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:
PRIMERO: Copias de cedula de identidad (folios 3 y 4) de los ciudadanos: Machado Vanegas Juan Carlos y Lucena Anyimary Andreina: Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se valora plenamente, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Machado Vanegas y Anymary Andreina Lucena (folio 05 vto. y o6 vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y ser un documento público, valorada como plena de acuerdo a lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Contrato de arrendamiento suscrito por las partes intervinientes en esta causa (folio 07, 08, 09 y 10). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como plena por desprenderse de su contenido como un instrumento publico de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Valor y merito de los autos en cuanto me favorecen. Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no se específica con exactitud cuales autos, actas y actos le favorecen aunado a lo expresado en la sentencia N° 01000 de la Sala Político Administrativo Administrativa del 30-07-2002, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, en el Juicio de Proyectos N.T., Compañía Anónima, expediente N° 0293, que entre otras cosas expresa: “…se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO DOCUMENTALES:
1) Partida de nacimiento de mi hija Valeria Nicole Machado Lucena. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y ser un documento público, valorada como plena de acuerdo a lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
2) Partida de nacimiento de mi hijo Juan Machado. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y ser un documento público, valorada como plena de acuerdo a lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

3) Partida de nacimiento del niño Sebastián Alejandro. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente y ser un documento público, valorada como plena de acuerdo a lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
4) Notificación a todo evento la documentales presentado con el libelo de la demanda entre esto el contrato de arrendamiento, acta de matrimonio, fotocopia de cedulas. Estas documentales ya fueron valoradas anteriormente. Y así se decide.

TERCER TESTIMONIALES:
Promuevo como testigo a la ciudadana JUANA IRIS SEMPRÚN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.142.262, domiciliado en la urbanización Brisa de Jalisco 2 Etapa, avenida principal del municipio Motatán del Estado Trujillo, oficio del hogar: (folio 81), Esta prueba no es tomada en cuenta debido a que no se materializo, es por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CARLOS EDUARDO VERDE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cedula de identidad N° 11.316.870, domiciliado en la urbanización San José, casa N° 2 Las Acacias Avenida Bolívar, Estado Trujillo Valera. (folio 82 y vto). Esta prueba es tomada en cuenta arrojando indicios de la existencia de un ligamen arrendaticio entre las partes intervinientes en la presente causa, por lo que se aprecia de acuerdo a lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
MARIA GUILLERMINA GRATEROL DE MALDONADO, venezolana mayor de edad, oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 2.629.560, domiciliada en la urbanización San José con N 12 avenida Bolívar sector la acacias Valera Estado Trujillo, (folio 83 y vto). Esta prueba es tomada en cuenta arrojando indicios de la existencia de un ligamen arrendaticio entre las partes intervinientes en la presente causa, por lo que se aprecia de acuerdo a lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: Promuevo a mi favor, inspección judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto pido que se sirva, trasladar y constituir el tribunal a la avenida Bolívar conjunto residencial, San José, casa N° 4 Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo a los efectos de dejar constancia de los hechos siguientes:
PRIMERO: Quien es el propietario de la casa N° 4 ubicado en la avenida bolívar, conjunto residencial san José casa N° 4 Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo.-
SEGUNDO: Dejar constancia que personas habitan en dicha casa.-
TERCERO: Dejar constancia que vivo en la casa N° 4, antes mencionada, compartiendo la misma con mi padre, madre, abuela, hermana, servicio, mi esposa mi dos hijos y el hijo de mi esposa en forma arrimada.

CUARTO: Dejar constancia que constancia que los muebles y enseres de mi hogar se encuentra actualmente depositado en una parte del porche de la casa N° 4 y se encuentra embalados sin uso, por no poder usarlo porque no están en mi casa y el espacio no le permite.- Esta prueba es apreciada en su justo valor probatorio por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el presente procedimiento la parte demandada promovió pruebas mediante escrito de promoción consignado en fecha 05-05-2010, ante este Juzgado en tiempo hábil, el cual obra al folio 64 y vuelto hasta el 74, de la presente causa, los cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los siguientes términos:
Quien suscribe ROSARIO MORENO B, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 4061945, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 18.948, actuando con el carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 6.833.255, estando en la oportunidad legal para promover pruebas lo hago de la manera siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- Promuevo en seis (06) folios útiles Contrato de Arrendamiento correspondiente al año 2004, para demostrar el mes de la relación arrendaticia, que consigno marcada con la letra “A”. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como plena por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
2.- Promuevo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Contrato de Arrendamiento correspondiente 25 de noviembre de 2005, firmada por ante la notaria Segundo del Municipio Valera Estado Trujillo y que consigno marcada “B” para que informe la veracidad y seguridad del mismo. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como plena por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
3.-Promuevo en un (01) folio solvencias donde hace constar que la ciudadana JANIER PAZ; se encuentra solvente en el condominio hasta el mes de febrero de 2010, consigno marcada “C” con estos documentales pretende demostrar que mi representada tiene mas de cuatro (04) años arrendada solvente en el pago del condominio.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como plena por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal


correspondiente, estimación que se efectúa de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
4.- Promuevo de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil las consignaciones que se demuestra que se encuentra ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 272; para que informen si allí se encuentra dicha consignación hecha por la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 6.833.255, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VENEGAS, para demostrar que se encuentra al día en el pago de arrendamiento.- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador y valorada como plena por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
II
TESTIFICALES
Para promover las testificales siguientes, para que fije la comparecencia de los ciudadanos:
1.- KARLEIDYS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.287.855, con domicilio en Urb. “Mirabel” grupo 1 edificio B, apto 7 de la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo.- Esta prueba no es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto no se materializó por lo que se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2.- ANDREA ESTEFANÍA MATHEUS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.656.403 con domicilio en Urb. “Mirabel” grupo 1 edificio B, apto 8 de la ciudad y Municipio Valera Estado Trujillo. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto arroja indicios de la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes intervinientes, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
3.- SEGONEID SALÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.929.429, con domicilio en la Urb. “Mirabel” grupo A edificio B, apto 7 de la ciudad y Municipio Valera Estado Trujillo. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto arroja indicios de la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes intervinientes, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
Para demostrar que mi representada en buena vecina y necesita seguir viviendo en dicho inmueble.






III
COMUNIDAD DE PRUEBA
1.-Traigo y promuevo en comunidad de pruebas el documento contrato de arrendamiento cursa al folio 8 al 10 para demostrar que mi representada es arrendatario del inmueble aquí en discusión. Esta prueba ya fue valorada anteriormente.
Por ultimo solicito que estas pruebas sean admitidas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva.-
Es justicia en Valera a la fecha de su presentación
SEGUNDO: Rechazo y me opongo al petitorio de la Resolución de Contrato, por falta de pago, ya que ciudadano Juez, la demandante no anexo además de este contrato de Arrendamiento, habíamos celebrado otro contrato en el año 2004, con un canon de arrendamiento de 50BF, y con un deposito de 3 meses, (BF 150), es decir, tenemos viviendo mas de cinco años, tal como lo demostrare en su oportunidad con los testigos correspondiente. Igualmente ciudadano Juez, la demandante nunca nos dio recibo de pago de arrendamiento, y en todo caso le adeudaríamos, en vez de 3 meses de arriendo, si se toma en cuenta el deposito, se pagara los (BF 150), y quedaría debiendo (BF150), es decir, mes y medio, no tendría demora en pago y estaría solvente, como así lo haremos a través de una consignación en los Tribunales competentes." Este alegato será analizado en la parte motiva de la correspondiente sentencia. Y así se decide.
TERCERO: Rechazo y me opongo la estimación de dicha demanda y pido sea condenada en costas, se declare improcedente la presente demanda, y en la definitiva se declare SIN LUGAR.-
Es Justicia en Valera a la veinticinco de junio del dos mil nueve.-

TERCERO
Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”, y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.560, domiciliado en el Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.008, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Farah, Primer Piso, oficina N° 06, Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.833.255, domiciliada en el Edificio “A”,

apartamento N° 10, bloque 01, de la Urbanización Mirabel (Plata I) en Jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, representada por la abogada ROSARIO E. MORENO B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 18.948, actuando como defensora Ad-Litem, con domicilio procesal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE. Seguidamente se observa que la parte demandada fue llamada al contradictorio mediante boleta de citación por el alguacil de este tribunal, quien informó que en las tres oportunidades que se trasladó a citar a dicha ciudadana no fue posible acceder al edificio, consignando la compulsa de citación, así mismo se evidencia que fue citada mediante carteles de conformidad con lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia a los folios del 27 al 34 de la presente causa, en tal sentido en fecha 01/03/2010, se le designa como defensora ad-litem a la abogada ROSARIO E. MORENO, quien se da por citada en fecha 27/04/2010, dando contestación a la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 29/04/2010, cursante al folio 57 y vuelto. Entre otras cosas la defensora ad-litem de la demandada alegó, “…que es cierto que su representada firmo un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VANEGAS…, …Rechazo y contradijo que el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VANEGAS, necesite ocupar el inmueble que le dio en arrendamiento a su representada…. , “…Rechazo y contradijo que el ciudadano JUAN CARLOS MUCHACHO VANEGAS, se encuentra arrimado en la casa de sus suegros…”. En este orden de ideas en el presente caso, este juzgador considera prudente aplicar el Extracto Jurisprudencial N° 49, relativo a la PRUEBA DE LA NECESIDAD DE USAR EL INMUEBLE, señalado en El Nuevo Régimen Inquilinario en Venezuela, por el eminente actor Roberto Hung Cavalieri, Página 347, el cual entre otras cosas indica: “…Ahora bien, sobre este requisito de la prueba de la necesidad del propietario de usar su inmueble, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Alzada, que basta que el propietario del inmueble demuestre ser el titular del derecho que se reclama y su manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado. Dicho criterio se sustenta, en virtud de que el derecho de propiedad está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo no puede ser desconocido por un inquilino. También ha sido criterio reiterado de este órgano Jurisdiccional en relación con el alcance del concepto de necesidad, contenido en el literal “b” del artículo 10 del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda, que el mismo, comprende un concepto amplio y subjetivo, por cuanto el oponente al derecho de desalojo si quisiera realizar alguna actividad probatoria no siendo necesario como se ha expresado, puede esta quedar satisfecha a través de presunciones o indicios que se puedan extraer de los medios o elementos que el solicitante traiga a los autos para así fundamentar dicha solicitud. Ahora esta Alzada considera que en base a una tutela judicial efectiva la presente decisión es título suficiente para obtener la desocupación del inmueble arrendado, de conformidad con los artículos 26 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia el propietario podrá obtener la desocupación del inmueble por ante el a quo, sin que sea necesario adicionalmente incoar un procedimiento judicial o administrativo a esos efectos…”. Es por lo que, este juzgador considera menester en el presente caso acogerse al Extracto

Jurisprudencial antes mencionado, en virtud de la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, igualmente la manifestación inequívoca de la parte actora de ocupar el inmueble. Es por las razones antes indicadas y las normas anteriormente descritas es que este Tribunal, considera lo más prudente y aplicable a derecho declarar Con Lugar la presente demanda intentada por desalojo y así se declarara en el Dispositivo de este. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MACHADO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.560, domiciliado en el Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.008, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Farah, Primer Piso, oficina N° 06, Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana JANIER DEL CARMEN PAZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.6.833.255, domiciliada en el Edificio “A”, apartamento N° 10, bloque 01, de la Urbanización Mirabel (Plata I) en Jurisdicción del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, representada por la abogada ROSARIO E. MORENO B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 18.948, actuando como defensora Ad-Litem, con domicilio procesal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE, fundada en la causal establecida en el literal “B” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia:
1) Se declara Con Lugar la demanda incoada por desalojo de inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
2) Se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble tal y como lo recibió, transcurrido como sea el lapso de seis (06) meses, contados a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme, tal como lo establece el Parágrafo Primero del Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento e Inmobiliario.
3) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
4) Se notifican a las partes del presente fallo por haberse dictado fuera del lapso legal respectivo, en virtud a que las pruebas de informes se recibieron en este despacho en fechas 26/05/10 y 08/06/10.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.




Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria. La secretaria,

Abg. Johana Carolina. Briceño de Núñez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Johana C. Briceño de Núñez

REBV/jcbde/olida
Exp.Civil N° 5244