TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 04 de Junio de 2.010.
200° y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y visto el libelo de demanda que encabeza el presente expediente, incoado por la ciudadana MARISOL COROMOTO GIRO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.841, domiciliada en sector Santa Rosa de Jiménez, casa s/n, municipio San Rafael de Carvajal de estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ONELIA COROMOTO GODOY TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.289, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, contra el ciudadano PAREDES MANZANILLA ALEX JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.799.780, motivo a DIVORCIO, anótese en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº 5.703. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que revisado el escrito libelar y sus recaudos, el motivo que constituye la presente demanda no se encuentra dentro de la facultad que tiene este tribunal para conocer de la misma, debido al carácter contencioso, en atención por la resolución Nº 2.009 – 0006, de fecha 18 de marzo del 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; que entre otras cosas señala en su articulo (3º) “Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen, niñas, niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
SEGUNDO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente causa y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, a los fines de la distribución correspondiente y el conocimiento de la misma. Líbrese el correspondiente oficio a dicho tribunal. CUMPLASE.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió mediante oficio Nº 2.010 – 691.
La Secretaria,
REBV/jcb/alvaro.g
Exp. 5.703