PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: NINFA DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.504.627, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA ORTA ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.654.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.448

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO GARCIA DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.759.582, quién para el momento de su fallecimiento tenia como domicilio la urbanización La Beatriz, bloque 39, apartamento 04-03, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 19 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción Nº 01, de fecha 04 de enero de 2010, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana NINFA DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.504.627, domiciliada en esta ciudad de Valera, quién es parte solicitante en el presente procedimiento y procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hijos ciudadanos JOEL JOSE GARCIA SUAREZ y PEDRO LUIS GARCIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.392.051 y 17.093.750, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que les corresponda como Madre e hijos del causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, hijos y del de cujus (folios 02, 08, 09 y 10); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 01 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 03), c) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos PEDRO PABLO GARCIA DURAN y NINFA DEL CARMEN SUAREZ PEÑA, de fecha 26-09-1985, bajo el No. 43, que reposa ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo (folio 04); d) copias certificadas de las partidas de nacimiento de JOEL JOSE y PEDRO LUIS, de fechas 30-04-1987 y 18-10-1984, respectivamente, asentadas con los Nos. 78 y 00, en su orden, expedidas por los Registro Civiles del Municipio San Rafael de Carvajal y Municipio Trujillo del Estado Trujillo (folios 05, 06 y 07); actas de declaración de testigo que rindieron los ciudadanos MARIA GAUALUPE ANDARA y MARIA SABINA SEGOVIA DE PEÑA, titulares de las cédula de identidad Nos. 9005.291 y 4.317.082, respectivamente (folios 24 y 25).
Por auto de fecha 14 de Abril de 2010 (folio 12) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tempo, en fecha 04 de Mayo de 2010, y consignado a los autos en fecha 10/05/2010 (folios 16 al 19), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 19/05/2010 (folio 21) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:

De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, hijos y causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 01 del causante, acta de matrimonio No. 43 y partidas de nacimiento asentadas bajo los Nos. 78 y 00, se evidencia que el de cujus PEDRO PABLO GARCIA DURAN, era el esposo LEGÍTIMO de la ciudadana NINFA DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, y padre de los ciudadanos YOEL JOSE GARCIA SUAREZ y PEDRO LUIS GARCIA SEGOVIA, y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que los solicitantes tiene vocación en la sucesión reclamada, según los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO PABLO GARCIA DURAN, a su esposa NINFA DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA y a sus hijos YOEL JOSE GARCIA SUAREZ y PEDRO LUIS GARCIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.504.627, 17.392.051 y 17.093.750, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Junio dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.448