PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 09 de Junio de 2010
200 y 151
Solicitud No. 12.352
SOLICITANTE: GERARDO JOSE KING SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.040.420, asistido por el abogado SIKIU GUANIPA MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.678
PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GERARDO JOSE KING SANTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.040.420, asistido por la abogada SIKIU GUANIPA MORENO, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.678, mediante la cual solicita la declaración de únicos y Universales Herederos de la de cujus AMPARO DEL CARMEN SANTOS DE KING, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.454.737, fallecida ab intestato el 17 de Agosto de 2009, en el Seguro Social Juan Motezuma Ginnari de la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ESPERANZA MARQUEZ DE UZCATEGUI y ANA MERCEDES BARAZARTE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.316.289 y 4.657.028 respectivamente, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de Diciembre de 2009, tal como consta en Justificativo de testigos que fuere ratificado por ante este tribunal, en fecha 04 de Junio de 2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMPARO SANTOS DE KING, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EXEQUIEL KING y que en el matrimonio entre la de cujus y EXEQUIEL KIGN, procrearon tres hijos que se laman MARIA EUGENIA KING SANTOS, MARIELA KING SANTOS y GERARDO JOSE KING SANTOS; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “Diario El Tiempo”, en fecha 10 de abril de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. A dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de Acta de defunción de la de cujus supra identificada, asentada bajo el No 257 por ante la Jefatura del Registro Civil, Parroquia La Beatriz y expedida en fecha 09 de septiembre de 2009, Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Exequiel José King Ramirez y Amparo del C. Santos Pimentel, marcada con el No. 722, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2009, actas de nacimiento de los ciudadanos GERARDO JOSE, MARIELA COROMOTO y MARIA EUGENIA KING SANTOS respectivamente, asentadas la primera bajo el No. 1837 en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, la segunda bajo el No. 527, en la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera Estado Trujillo y la última bajo el No. 1488, ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, expedidas las dos primeras por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 08 de Septiembre de 2009 y la tercera por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos de la de cujus AMPARO DEL CARMEN SANTOS DE KING, a los ciudadanos EXEQUIEL JOSE KING RAMIREZ, GERARDO JOSE KING SANTOS, MARIA EUGENIA KING SANTOS y MARIELA COROMOTO KING SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.050.960, 12.040.420, 11.324.806 y 12.542.713 respectivamente, en su condición de cónyuge el primeros e hijos los tres últimos de los nombrados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/el
Solicitud No. 12.352
|