REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, catorce (14) de junio del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTE: EDITA DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.535, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo asistida para este acto por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.198.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.588-2010.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 21 de enero de 2010, presentada por la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.535, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo asistida para este acto por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.198, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; alegando que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “EDICTA”, cuando lo correcto es “EDITA”, es decir le agregaron involuntariamente la letra “C”, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.186, correspondiente al año 1.973, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 19 de marzo de 2010, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.588-2010, se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la localidad; se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 13 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, el Tribunal la agregó a sus autos y cursa al folio 13.-
En fecha 24 de mayo de 2010, la parte interesada consignó ejemplar del Diario de Los Andes de fecha 21 de mayo de 2010, donde aparece publicado el Cartel de Citación que fue ordenado por este Tribunal.-
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ, asentada bajo el Nº 1.186, correspondiente al año 1.973. 2.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó de la mencionada ciudadana. 3) Certificado de Bautismo, expedido por la Parroquia San José de Tostós Estado Trujillo de fecha 17 de diciembre de 2009.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “EDICTA” debiendo ser “EDITA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EDITA DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ, asentada bajo el Nro. 1.186, correspondiente al año 1.973; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “EDITA”, y no como erradamente aparece “EDICTA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: nueve y treinta (9:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,

SS/YFM/lbg
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez.
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía
Expediente N° 2.588-2010
Definitiva