JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.635-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: WILFREDO RAMÓN MANZANILLA VALERA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-20.014.232, domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector Las Rosas, casa S/N°, más abajo del Mercal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Junio de dos mil diez, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: DIANA CAROLINA DAVID GUERRA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.118, domiciliada en el Sector Tierra Blanca, vía el Pocito, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: JOANDRY JOSÉ MANZANILLA DAVID, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOANDRY JOSÉ MANZANILLA DAVID, que le debe pasar su padre WILFREDO RAMÓN MANZANILLA VALERA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: DIANA CAROLINA DAVID GUERRA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.635-2.010
Homologación de Convenimiento