REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dos (02) de junio del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTE: MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.568, de este domicilio, asistida por el Abogado: CIRO JAVIER BERBECÍ SAAVEDRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.828.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.600-2.010.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 26 de marzo de 2010, presentada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.568, de este domicilio, asistida por el Abogado: CIRO JAVIER BERBECÍ SAAVEDRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.828, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1.048, correspondiente al año de 1.957; inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, los cuales reposan hoy día en el Registro Civil de este Municipio y que por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo; mediante la cual alega que en la misma se incurrió en un error en el momento de su trascripción, donde se lee “NATIVIDAD”, debe leerse “JOSÉ EUSTAQUIO”, y en la misma acta de nacimiento la cual fue inserta en el Libro que por Duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo, se incurrió en otro error donde se lee “…MARÍA ESPERAZA…” debe leerse “…MARÍA ESPERANZA…”.-
En fecha 07 de abril de 2010, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.600-2.010, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. En fecha 12 de abril de 2010 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 22 de abril de 2010, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, e igualmente se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la localidad,
En fecha 07 de mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 32.-
En fecha 14 de mayo de 2010, fue recibido escrito suscrito por la parte actora mediante el cual consigna Cartel de Citación el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 05 de mayo 2010, y se agregó a sus autos.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ SAAVEDRA, asentada bajo el N°. 1.048, correspondiente al año de 1.957, debidamente certificada por ante el Registro Civil Municipal y el Registro Principal ambos del Estado Trujillo.- 2.). Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó de la solicitante.- 3.) Acta de Matrimonio N° 21, correspondiente al año 1.956, de los ciudadanos: JOSÉ EUSTOQUIO FERNÁNDEZ y MARÍA CATALINA SAAVEDRA 4.) Certificado de Bautismo del ciudadano José Eustaquio Fernández 5.) Justificativo Judicial el cual se escucharon las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ IRAIDE ROJAS HERNÁNDEZ y JOSÉ SIMÓN ROJAS TORRES por ante este Tribunal.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de su progenitor como “NATIVIDAD” siendo lo correcto, “JOSÉ EUSTAQUIO”, e igualmente en la misma acta inserta en el Libro que por Duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo fue transcrito el nombre de la solicitante como “…MARÍA ESPERAZA…” cuando lo correcto es “…MARÍA ESPERANZA…”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ SAAVEDRA, asentada bajo el N°. 1.048, correspondiente al año 1.957; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: “Que aparezca en todas las Actas el nombre su Progenitor como “JOSÉ EUSTAQUIO”, y no como erradamente aparece “NATIVIDAD” e igualmente que aparezca en la misma acta inserta en el Libro que por Duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo el nombre de la Ciudadana: MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ SAAVEDRA como “…MARÍA ESPERANZA…” y no como erradamente aparece “…MARÍA ESPERAZA…”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2.010).-


Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA