JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. 2.643-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARAZARTE VÁSQUEZ, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.331.842, domiciliado en Mosquey, Sector La Hoyada I, casa S/Nº, aproximadamente a 500 metros del Country, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en la Finca Argimiro Gabaldón, ubicada en La Hoyada, Sector II, vía Pico de Gallo, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Junio del presente año 2.010, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto como Bono Vacacional y Diciembre como Bono de Fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YOSMEDY DEL CARMEN GRATEROL MONTILLA, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, casada, de ocupación u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.705.426, domiciliada en Mosquey, La Hoyada, Sector II, vía Pico de Gallo, frente a la Finca Argimiro Gabaldón, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: YORMAN JOSÉ y LEANDRA DEL VALLE BARAZARTE GRATEROL, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: YORMAN JOSÉ y LEANDRA DEL VALLE BARAZARTE GRATEROL, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto como Bono Vacacional y Diciembre como Bono de Fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YORMAN JOSÉ y LEANDRA DEL VALLE BARAZARTE GRATEROL, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez.-
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores N°. 2.643-2.010.-
SSC/YFM/rb
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