JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.657-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: MARCO ANTONIO DURÁN REYNA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión ú oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.430, domiciliado en la Urbanización Mamá Teresa, Calle Principal, Casa N° 3, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien trabaja como mecánico en el Taller Hernán, ubicado en los Monederos de la Sabanita, diagonal a la Licorería, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil diez, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-34-0060336807 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: YEINNY CAROLINA QUEVEDO SÁNCHEZ, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.670.480, domiciliada en la Carretera Nacional Boconó-Campo Elías, más arriba de 4 Esquinas de Mosquey, cerca de la Posada La Estancia de Mosquey, casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: YEIMAR ALEJANDRA DURÁN QUEVEDO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YEIMAR ALEJANDRA DURÁN QUEVEDO, que le debe pasar su padre MARCO ANTONIO DURÁN REYNA, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-34-0060336807 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YEINNY CAROLINA QUEVEDO SÁNCHEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-______.-
La Secretaria,