REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2007-000533.
PARTES EN JUICIO:
Demandante: IHOSMARELIS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.710.273 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales De la Demandante: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, CELSA MARIBEL MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCIA, MARIA FERNANDA CHAVIEL, JUAN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, MARIA EUGENIA RANGEL, SANDY SUAREZ ENMAGLY PEREZ, MAIGRY ALVARADO, MARIA LAURA MORAN abogado en ejercicio, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 52.021, 119.319, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375,104.298, 108.912 respectivamente.
Partes Demandadas: HOTEL BONIFRAN C.A Empresa mercantil de este domicilio registrada en fecha 06 e Mayo de 1998 bajo el Nro.45 tomo 5-A.
Apoderados Judiciales de la demandadas: LUIS RAMOS REYES abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 37.472.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana IHOSMARELIS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.710.273 y de este domicilio en contra de HOTEL BONIFRAN C.A Empresa mercantil de este domicilio registrada en fecha 06 e Mayo de 1998 bajo el Nro.45 tomo 5-A.
En la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de Abril del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarando en consecuencia la admisión de los hechos y publicando la sentencia en fecha 03 de Mayo del 2010 en virtud de lo cual la parte demandada apela de la referida decisión y el Juzgado A-Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior.
Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 07 de Junio del 2010, oportunidad en la cual se declaro DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada.
II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:
La no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que estas son sujetos necesarios y útiles en el proceso y cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante.
Así pues, como las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Por tal motivo si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que este ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de instancia y la sentencia proferida queda definitivamente firme.
En el caso de marras, la parte recurrente, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Mayo del 2010 , por el abogado Luis Ramos Reyes inscrito en el Impreabogado bajo el N° 37.472 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 03 de Mayo del 2010.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas de a la parte accionada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010)
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;
Abg. Maria Kamelia Jiménez
En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jiménez.
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