REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2009-000084
PARTE ACTORA: MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.355
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.847
PARTE DEMANDADA: DANIEL EDUARDO CORONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.353.206
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ALEXANDER DURAN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL EDUARDO CORONADO, contra sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO contra el ciudadano DANIEL EDUARDO CORONADO partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo informándole el contenido de la presente sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
AV/abm.-
|