REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000010

PARTE ACTORA: MARIA INOCENCIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.499.296, domiciliado en Carvajal, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICAIL DE LA PARTE ACTORA: ABG.JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 18.019 domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO TRUJILLO domiciliada en Valera Estado Trujillo
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Bruno Silvio Parisi
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NINIVER PARISI inscrita en el Ipsa bajo el N° 112.996
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11-02-2.010

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA INOCENCIA RUBIO debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON ARANGUREN, contra la decisión de fecha 11 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA INOCENCIA RUBIO contra COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO TRUJILLO partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previo las consideraciones siguientes y presupuestos:

La parte recurrente – demandante durante el escrito de apelación alego lo siguiente:

“…Apelo de la Sentencia de fecha 11-02-2.010…, ya que contiene errores y anomalías, con respecto a los intereses ordinarios generados por la cuenta bancaria.; ya que la juez de primera instancia suma estos intereses Bs 3.021,39 a la cantidad arrojada por la experticia de intereses de mora Bs. 20.489,63 para que el total Bs. 23.511,02 se le descuente a lo adeudado por la demandada, cuando los intereses cambiarios no deberían computarse a los montos demandados ya que los mismos deben ser considerados en tal caso como una liberalidad. En base a esto lo verdaderamente adeudado a mi representada son Bs. 10.682 y no 7.660,08 como lo hace ver la juez a quo…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez que la Juez escucho a la parte apelante y quedó establecido que el objeto sobre el cual versa la apelación es sobre la disconformidad que tiene el recurrente contra la decisión apelada, por cuanto según su criterio tiene derecho a la entrega de los intereses generados por la cantidad de dinero depositados en una cuenta a su nombre, quedando así delimitado el thema decidendum respecto del conocimiento de esta alzada, se hace imperativo realizar los siguientes razonamientos previos a los fines de aclarar la decisión preferida por esta instancia:
A tales efectos, cabe destacar el contenido del Art. 552 del Código Civil: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.
Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de animales y los productos de las minas o canteras.
Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de la enfiteusis y las pensiones de la renta vitalicias. Los fritos civiles se reputan adquiridos día a día.” (Negrillas de este Tribunal Superior)
El precitado artículo regula el derecho de accesión respecto de los productos de la cosa, el cual doctrinariamente ha sido considerado uno de los modos originarios de adquisición de la propiedad, y que en palabras de Castán Tobeñas, consiste en “ el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce…”, y en tal sentido, los frutos, al constituir todo aquello que una cosa produce periódicamente y sin disminución o destrucción sensible de su sustancia, constituye un accesorio de la misma, por lo tanto pertenecen al dueño de la cosa principal.
Por su parte el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Salvo lo que dispongan en contrario la Ley de Depósitos Judiciales u otras leyes especiales, las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad. A tal efecto requerirán dichas cantidades de quien las perciba. La cuenta del Tribunal se abrirá bajo la forma de una cuenta corriente, pero si se tratare de cantidades mayores de cinco mil bolívares la cuenta se abrirá bajo la forma de una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero dicha cuenta no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario del Tribunal.
Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. En caso de muerte del titular de la cuenta el Banco depositario de ella hará entrega al Tribunal de la cantidad depositada con sus intereses. La cuenta corriente del Tribunal se movilizará con la firma conjunta del Juez y el Secretario Titular del Tribunal. El Tribunal llevará al día un libro que demuestre claramente el estado de los depósitos con especificación del juicio que los ha causado, con el nombre de las partes y el número del expediente.” (Negrillas de este Tribunal Superior).
De la lectura de los artículos que anteceden, debe este Juzgado Superior pasar a determinar quien es el propietario de la cosa y quien en este caso es la parte a la que en derecho le correspondan, así tenemos que los intereses reclamados son intereses bancarios productos de una cuenta aperturada por el Tribunal laboral para que el patrono que en este caso es el Colegio de Ingenieros del Estado Trujillo pudiera depositar montos o cantidades de dinero correspondientes a la trabajadora Maria Inocencia Rubio como consecuencia de la relación de trabajo que los unió durante un tiempo determinado. Así las cosas, la cantidades de dinero depositadas en la cuenta, son las que generan los intereses, cantidades de dinero que al ser canceladas o depositadas salen de la esfera patrimonial del patrono e ingresan en la esfera patrimonial de la trabajadora por lo tanto son propiedad de la trabajadora desde el momento que son depositadas en la cuenta bancaria aperturada a su nombre. En consecuencia al ser propiedad de la ciudadana Maria Inocencia Rubio las cantidades de dinero depositadas en su cuenta, son propiedad de la misma los intereses bancarios generados en la misma, ya que estos son los frutos civiles producto del dinero depositado, todo ello en fundamento en el derecho de accesión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA MARIA INOCENCIA RUBIO DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABG. JOSE RAMON ARANGUREN CONTRA LA DECISION DICTADA por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 11 de Febrero de 2.010. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado en referencia a que no se descuente la cantidad de Bs 3.021,39 correspondientes a los intereses bancarios del total adeudado por la parte demandada Colegio de Ingenieros del Estado Trujillo. TERCERO: Se ordena al Tribunal a-quo totalice nuevamente las cantidades adeudadas por la demandada, descontando los pagos parciales efectuados en la fechas respectivas, sin descontar los intereses devengados por las cantidades depositadas Cúmplase. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez. (2.010)
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, (02) de Junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
AEV/abm.-