REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-R-2010-000022
PARTE ACTORA: NEYDA MARGARITA MENDOZA SULBARAN y CARMEN RAMONA REA, titulares de la cédula de Identidad Nros. 9.086.685 y 14.459.511 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE MORILLO inscrito en el Ipsa bajo el N° 58.142
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO y EDUVIGUIS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ARMANDO JOSE MORILLO inscrito en el Ipsa bajo el N° 58.142 , en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas NEYDA MARGARITA MENDOZA SULBARAN y CARMEN RAMONA REA, contra sentencia de fecha 05 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por las ciudadanas NEYDA MARGARITA MENDOZA SULBARAN y CARMEN RAMONA REA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 05 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA

En el día de hoy, veintiún (21) de Junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AV/abm.-