REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

Sentencia

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000170
PARTE ACTORA: JAIME ENRIQUE CHACON JOVES
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES PARIS IMPARCA C.A en la persona de su representante legal ROSA VIRGINIA PARIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACCIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Junio de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIME ENRIQUE CHACON JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.534.545,asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA. Inscrito en I.P.S.A 137.691; La parte demandada IMPORTACIONES PARIS IMPARCA C.A en la persona de su representante legal ROSA VIRGINIA PARIS parte demandada, por medio de sus apoderados judiciales abogados GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACCIN Inscritos en I.P.S.A bajo el No 14.284, 90.619, respectivamente, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: sin escrito de pruebas, y anexos (3) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (26) folios útiles. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: la demandada IMPORTACIONES PARIS IMPARCA C.A en la persona de su representante legal ROSA VIRGINIA PARIS, me adeuda por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.1.500,00 ) la misma la pagara la parte demandada el día 4 de junio de 2010, mediante diligencia, por ante este tribunal y una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa e igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:50 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante



Abogado Asistente



Apoderados Judiciales de la Demandada


LA SECRETARIA


MERLI CASTELLANOS