REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-00041
PARTE ACTORA: RAFAEL ERNESTO RIVAS MORENO.
ABOGADO APODERADA DEL ACTOR: ZULEIDA SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: Empresa EDITORIAL LA PRENSA C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano CESAR AUGUSTO RIVERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Junio de 2010, siendo las 2:30 P.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte actora, ciudadano ciudadanos RAFAEL ERNESTO RIVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.164.210, asistido por su apoderada judicial ZULEIDA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.267.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.580, y la parte demandada EDITORIAL LA PRENSA C.A, por intermedio de su Apoderado Judicial, abogado MARCOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.497.450, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.523 C.A, empresa ésta que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Veinticuatro (24) de agosto de 1981, bajo el Nº 48, folios 133 al 139 y sus vtos, Tomo LVII; a los fines de llegar a un Acuerdo Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) han decidido, como en efecto lo hacen, celebrar el presente acuerdo conciliatorio, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, conviene en que el demandante de autos, prestó un servicio personal, por cuenta ajena y por ello dependencia a favor de su representada EDITORIAL LA PRENSA, CA, y en ese sentido reconoce que la relación laboral se inició en fecha Nueve (09) de Enero de 2006, percibiendo como último Salario diario de TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 30,63); cargo éste que desempeñó hasta el día Quince (15) de Enero de 2009, fecha en que fue despedido es decir, en que sostuvo una relación laboral por un tiempo Tres (03) Años, Seis (06) Días en forma ininterrumpida. SEGUNDO: En este estado, el actor ciudadano RAFAEL ERNESTO RIVAS MORENO, manifiesta que acepta como cierta que su fecha de ingreso a la empresa fue el día Nueve (09) de Enero de 2006 y en virtud de ello solicita el Pago de las Prestación Sociales y Demás Beneficios Laborales, y reconoce de manera voluntaria, que no ocurrió el Accidente Laboral (descrito en el Libelo) en la Empresa EDITORIAL LA PRENSA C.A, por cuanto para la fecha 06/08/2005, no se encontraba trabajando en la misma y mal pudiera reclamar su pago, y reconoce que nada le adeuda la Accionada de autos por tal concepto. De igual modo, el actor reconoce como cierto, el salario antes descrito, e insiste en el pago de su Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. TERCERO: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia de manera extrajudicial y con el fin de precaver un futuro litigio, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: La demandada EDITORIAL LA PRENSA C.A, conviene en cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), discriminados de la siguiente manera:

EMPRESA: EDITORIAL LA PRENSA C,A
TRABAJADOR: RAFAEL ERNESTO RIVAS MORENO
CÉDULA DE IDENTIDAD 9,164,210,
FECHA DE INGRESO 09/01/2006
FECHA DE EGRESO 15/01/2009
MOTIVO: DESPIDO CARGO: OBRERO

TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 0 MESES 6 DIAS
SALARIO DIARIO
BÁSICO: Bs 30,63
NORMAL: Bs 31,48
INTEGRAL: Bs 32,76
A.- Cálculo de Prestaciones Sociales e Intereses, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

a.- Dias Antigüedad 171
b.- Monto Acumulado Bs 3.996,68
c.- Anticipos (RECIBOS ANEXOS) Bs 0,00
d.- Complementos Otorgados (según Recibos) Bs 0,00
e.-Saldo Acumulado Antigüedad Bs 3.996,68
f.- Intereses Abonados Bs 813,12
g.- Intereses Retirados Bs 0,00
h.-Intereses Acumulados Bs 813,12
i.- Antigüedad Complementaria, 1º paragrafo Art. 108 Bs 0,00
j.- Dias Adicionales Fracción superior a 6 meses Bs 0,00
SUB TOTAL Bs 4.809,79
B.-Utilidades Fraccionadas, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
a.-Del 01/01/2008 AL 15/01/2009 36 MESES
15 45,00 Dias Bs 1.474,07
SUB TOTAL Bs 1.474,07
C.-Vacaciones Vencidas.Art 219 Ley Orgánica del Trabajo.
a.- Vacaciones no Disfrutadas Días de Disfrute Bono Vacacional
Periodo 2006- 2007 15 7 Bs 235,37
Periodo 2007- 2008 16 8 Bs 267,85
Periodo 2008- 2009 17 9 Bs 300,33

SUB TOTAL Bs 803,54
D. Indemnización por Despido, Art 125 Ley Orgánica del Trabajo.
a.- Indemnización por despido
Del 09/01/2006 AL 15/01/2009 3 AÑOS
150,00 Dias Bs 4.913,56
SUB TOTAL Bs 4.913,56

TOTAL CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR Bs 12.000,00

El pago del monto anterior, lo realizará la Empresa mediante la entrega de Cheque de Gerencia Nro.32710608 del Banco Banesco, emitido a la orden del demandante: RAFAEL ERNESTO RIVAS MORENO, de fecha Catorce (14) de Junio de 2010, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). CUARTA: El trabajador accionante, visto el acuerdo conciliatorio celebrada por las partes, declara que todas sus pretensiones por conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación laboral están satisfechas con las cantidades acordadas, en consecuencia, en virtud del presente pago, nada se les adeuda por los conceptos demandados por prestaciones Sociales, ni por accidente Laboral, ni por ningún otro. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, se le de carácter de cosa juzgada, se de por concluido el presente proceso y se ordene el archivo definitivo del mismo transcurrido como sea dos días hábiles siguientes al de hoy. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sea dos días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:30.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogada apoderada de la parte demandante



Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON