REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000117
PARTE ACTORA: RUTH YANARI BENCOMO MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY
PARTE DEMANDADA: RAFFAELE MUSCOLINO y ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de JUNIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: demandante RUTH YANARI BENCOMO MOLINA y LOS DEMANDADOS: RAFFAELE MUSCOLINO, ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI VILLARREAL en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por medio de apoderado judicial, la parte demandante por el abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 112.359, según poder que corre inserto en autos al folio 07, de la presente causa y las partes demandadas por medio de su apoderada judicial MAIROBIS QUIJADA inscrita en I.P.S.A bajo el No 28.895, Según poder que agregados en autos .Acto seguido, la Jueza aperturó el acto, la parte demandada por medio de su apoderada judicial solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” ciudadana jueza el ciudadano RAFFAELE MUSCOLINO, plenamente identificado en autos se obliga al pago del monto que lleguemos en esta audiencia conciliatoria”. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada RAFFAELE MUSCOLINO mediante su apoderada judicial se obliga a pagarme por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 15.000,00) con el fin de resolver el conflicto, declaro igualmente como fecha de ingreso 13/05/2004 hasta el 15 de marzo de 2008, fecha en la cual egrese por renuncia, igualmente verificamos que no procede el cobro de domingos y días feriados, ni la indemnización del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; dicho monto aquí acordado comprende el pago de conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, alícuotas, vacaciones vencidas y utilidades. Dicho monto lo pagara la demandada RAFFAELE MUSCOLINO, por ante este Tribunal mediante diligencia el día viernes 30 de julio de 2010 en horas de despacho, una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante en dicha diligencia solicitara al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que la demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados y ningún otro concepto solicitados en la presente demanda”. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:00. Meridiem., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abogada apoderada de la parte demandada


Abogado apoderado de la parte demandante



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS