REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000204
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE MORALES MONCADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA TRUJILLANA C.A en la persona de su representante legal RICARDO PARILLI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO VETENCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL JOSE MORALES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.925.668, en su carácter de parte actora asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA inscrito en i.p,s.a bajo el no 63.005 y la parte demandada AGRICOLA TRUJILLANA C.A, en la persona de su representante legal RICARDO PARILLI, titular de la cedula de identidad No 6.844.893, debidamente asistido por el abogado, ELISEO VETENCOURT inscrito en i.p.s.a bajo el no 69.589, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto están dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 2. 966,14) la misma la pagara la parte demandada por ante este Tribunal mediante diligencia el día viernes 4 de junio de 2010 a la 8: 30 a.m.; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante en dicha diligencia solicitara al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que la demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados y ningún otro concepto solicitados en la presente demanda”. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00. A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante


Abogado asistente de la parte demandante


La parte demandada

Abogado asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS