REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-S-2010-000013
LA PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INSERMA, C.A en la persona de su representante legal HERNANDO JOSE RIVERO GABALDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ,
PARTE OFERIDA: JOSE GUSTAVO HIDALGO BASTIDAS,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha, 25 de mayo de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. Vista la anterior oferta real de pago presentada por la parte Oferente ciudadano: HERNANDO JOSE RIVERO GABALDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.128.486, representante legal de la Sociedad Mercantil INSERMA, C.A, actuando con el carácter de Vicepresidente, asistido por el Abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.685, a favor del ciudadano: JOSE GUSTAVO HIDALGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.497.468, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley””. a) Ampliar la dirección de la parte Oferida o solicitada; en tal sentido, se ordena a la parte oferente corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda; en fecha 28 de mayo de 2008, se consigno constancia del alguacil de haber realizado la notificación y en la misma fecha se consigno la constancia de la secretaria en el expediente de dicha notificación ( folios 25 y 27 ) .Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte OFERENTE el libelo de demanda subsanado conforme a lo acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 2 de junio de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS