REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010 -000181
PARTE ACTORA: JAVIER PAREDES BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN ISIDRO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: YOVANNI DE MEO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO GONZALEZ Y CRISTIAND BRICENO
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 22 de JUNIO de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER PAREDES BENITEZ, asistido del abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005, según poder que corre inserto en autos y por la parte demandada ; HACIENDA SAN ISIDRO, en la persona de su representante legal YOVANNI DE MEO por medio de sus apoderadas judiciales abogadas MIRLA SANTIAGO GONZALEZ Y CRISTIAND BRICENO, inscritas en i.p,s.a bajo el no 53.982, y 145.032,según poder agregado en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante JAVIER PAREDES BENITEZ, expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: LAS PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL DEMANDANTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA DEMANDADA ES LA CANTIDADD E CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICICNCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.925,55),DE LOS CUALES LA PARTE DEMANDANTE ADMITE QUE RECIBIO DE LA DEMANDADA POR CONCEPTO DE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.500,75), Y LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00),COMO CREDITO RESTANDO LA DEMANDADA AL DEMANDANTE LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00),la misma la pagara la parte demandada HACIENDA SAN ISIDRO EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: YOVANNI DE MEO al demandante de la siguiente manera: cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.2.000,00)EN DINERO EN EFECTIVO Y EN MONEDA DE CURSO LEGAL Y LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.500,00)MEDIANTE CHEQUE DE LA CUAL SE DEJA COPIA PARA SER AGREGADA EN AUTOS solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE TRANSCURRIDO COMO SEAN CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE HOY. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE TRANSCURRIDO COMO SEAN CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
YOLIMAR COOZ
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