REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA


ASUNTO Nº : TP11-S-2010-000019

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INSERMA C.A representada legalmente por el ciudadano: JOSE MARIA ARISMENDI
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: VÍCTOR BARROETA
Parte OFERIDA: MARIA ROSA ARAUJO,
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de JULIO de (2010), siendo las 2:45 P.m., se presentaron por ante este tribunal las partes oferente Y oferida, la oferente la Sociedad MERCANTIL INSERMA C.A representada legalmente por el ciudadano: JOSE MARIA ARISMENDI, mediante su apoderado judicial abogado VÍCTOR BARROETA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 114.685, Según poder agregado a autos al folio 12. y la parte oferida ciudadana MARIA ROSA ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.988, por medio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en I.P.S.A bajo el No75.156, Según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original; quienes solicitaron una audiencia especial de conciliación la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia ,Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la parte oferida por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue expuso: “en nombre y representación de mi poderdante ciudadana MARIA ROSA ARAUJO y con facultades para ello, me doy por notificado en la presente causa”; seguidamente Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte OFERIDA por medio de su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos que le puedan corresponder a mi mandante por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR los servicios prestados a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INSERMA C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSE MARIA ARISMENDI plenamente identificada en autos, que coincide con los montos consignados por la parte oferente en la presente causa la cual es la cantidad de dos mil catorce bolívares con cincuenta y nueve céntimos ( Bs.2.014,59), dicho monto LO CONSIGNO LA EMPRESA OFERENTE POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 22 DE junio DE 2.010, mediante cheque de gerencia N° 32710714 del banco Banesco a favor de la ciudadana MARIA ROSA ARAUJO, la cual acepto en este acto y solicito a este tribunal; me sea entregada, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso el día 1 de MAYO de 2.009 hasta el 30 de ABRIL de 2.010, LA CUAL TERMINO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO; POR TAL RAZON ,DESISTO EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS CURSA POR ANTE LA INSPECTORIA DE TRABAJO DE LA CIUDAD DE VALERA SIGNADO CON EL No 070-2010-01-00267. Solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al dia de hoy. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte oferida abogado FRANCISCO MONGELLI, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DEL CHEQUE DE GERENCIA RECIBIDO JUNTO CON LA OFERTA REAL DE PAGO, al apoderado judicial de la parte oferida.. Y archívese la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy . Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


APODERADO JUDICIAL DE La parte OFERIDA


Apoderado Judicial de la parte OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ