REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000385
PARTE ACTORA: NUVIS JOSEFINA VIZCAYA PINTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIZMARK PERDOMO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS SIMÓN OLMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de subsanación consignado en fecha 28 de JUNIO de 2010 por la apoderada judicial de la demandante de la parte demandada abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en i.p.s.a bajo el No 92.060; este tribunal revisa las actuaciones procesales y observa: primero: en fecha 16 de junio de 2010, según auto la cual corre al folio 18 de la presente causa este tribunal ordeno a la parte demandante subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con lo establecido en el articulo 123, numeral de 4 de la ley orgánica procesal del trabajo. Libradas los correspondientes carteles de notificación para la subsanación, en fecha 21 de junio de 2010 según constancia del alguacil (folio 20) y de la secretaria (folio 21), se deja constancia de la notificación a la demandante para la subsanación del libelo de la demanda. Comenzando a correr dos días hábiles siguientes a la constancia de la secretaria para la consignación de la subsanación, tal como lo establece el artículo 124 de la ley orgánica procesal del trabajo, o sea que el lapso para la subsanación era el comprendido desde el 22 y 23 de junio 2010; ahora bien transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante hubiese subsanado lo ordenado, este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010, ( folio 23) procedió de acuerdo a lo ordenado legalmente y declaro inadmitido el libelo de la demanda por no haber consignado la demandante el libelo de la demanda debidamente subsanado dentro del lapso legal, indicando a la demandante que podía ejercer los recursos pertinentes a la sentencia o interponer nuevamente el libelo de la demanda al día siguiente de acuerdo a lo establecido jurisprudencialmente para que ingrese como nueva causa. De lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara extemporáneo el escrito de subsanación consignado por la demanda en fecha 28 de junio de 2010. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 29 de junio de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
La Secretaria
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