REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000232
PARTES ACTORAS: ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ CARRIZO, JORGE ANGARITA NIÑO, GREGORIO ALFONSO RIVAS, JORGE LUIS MOLINA TELLES, DANIEL ENRIQUE DE AGUSTÍN CAAMAÑO, YURIS HENDRICK BECERRA MONTILLA, AUGUSTO RAFAEL MÉNDEZ QUINTERO
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO MONGELLI
LA PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos JAVIER ENRIQUE PIRELA RIVAS, y RAFAEL JESÚS PELIGRA VILLALOBOS
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADAS: FELIX ALEJANDRO BONAIUTO
TERCERO VOLUNTARIO INTERVINIENTE: INGENIERIA TECNICA C.A, en la persona de su representante legal ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA
APODERADA DEL TERCERO VOLUNTARIO INTERVINIENTE: MARÍA ALEJANDRA JEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de JUNIO de2010, siendo las 2: 15 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las partes demandantes ciudadanos, ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ CARRIZO, JORGE ANGARITA NIÑO, GREGORIO ALFONSO RIVAS, JORGE LUIS MOLINA TELLES, DANIEL ENRIQUE DE AGUSTÍN CAAMAÑO, YURIS HENDRICK BECERRA MONTILLA, AUGUSTO RAFAEL MÉNDEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-19.101.424, V-23.593.294, V-10.396.562, V-10.395.000, V-13.261.981, V-14.799.067 y V-12.458.279, respectivamente, por medio de su apoderado judicial apoderado judicial FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, y las partes demandadas el ciudadano: RAFAEL JESUS PELIGRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.495.605, actuando en este acto en su propio nombre y como representante legal de la empresa: INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A, empresa que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 27-A en fecha 11 de mayo de 2004, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.458.993. I.P.S.A Nº 77.632; presente igualmente la empresa INGENIERIA TECNICA C.A.,representada legalmente por el ciudadano ISAAC ANTONIO JEREZ RIVERA la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 297, Tomo 06, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.095.638, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.206,según poder que presenta en este acto ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos y devuelta su original interviniendo como tercero voluntario en la presente causa. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza mis mandantes y las partes demandadas en la presente causa, junto con el tercero voluntario han llegado a un acuerdo conciliatorio sobre los montos y conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDADA, conviene que los demandantes de autos prestaron servicios para la obra de CONSTRUCCION DE REHABILITACION INTEGRAL Y AMPLIACION DEL CICLO DIVERSIFICADO PEDRO GARCIA LEAL y REMODELACION DE LA UNIDAD EDUCATIVA JOSEFA ESPINOZA DE GALLEGO, ubicado en la calle 17, entre Avenidas 3 y 4, sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo, de quien es beneficiaria el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según consta de contrato Nº DEU-FP-2008-030, suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A. (demandada de autos), y donde EL TERCERO fue subcontratado para ejecutar parte de dicha obra; ahora bien, en aras de solucionar la presente controversia, ambas empresas acuerdan pagar de por mitad las prestaciones sociales de los trabajadores, asi como los honorarios del abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156; DEJANDO EXPRESAMENTE CLARO QUE CADA UNA DE ELLAS RESPONDERÁ POR EL MONTO AL CUAL SE OBLIGA EN LA PRESENTE ACTA, sin que de ninguna manera se origine solidaridad de la obligación de una empresa en otra, por cuanto queda claro, que cada una va a responder por los montos que se señalaran mas adelante. SEGUNDA: efectuados los cálculos correspondientes por todas las partes sobre las prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores y depurados los conceptos; originando un monto de: CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4034,80) al ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ CARRIZO; la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6198,19) al ciudadano: JORGE ANGARITA NIÑO; la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6198,19) al ciudadano: GREGORIO ALFONSO RIVAS; la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6955,30) al ciudadano: JORGE LUIS MOLINA TELLES; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00) al ciudadano: DANIEL ENRIQUE DE AGUSTIN CAAMAÑO; la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4706,73) al ciudadano: YURIS HENDRICK BECERRA MONTILLA; la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6198,19) al ciudadano: AUGUSTO RAFAEL MENDEZ QUINTERO montos estos que abarcan los conceptos de antigüedad, e intereses, vacaciones y bono vacacional y sus fracciones; indemnizaciones por despido y preaviso, y utilidades; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de pago de parte de los honorarios profesionales del abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156.TERCERA: Los montos señalados anteriormente suman un total de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 49.491,40), cantidad esta que será pagada así: a.- LA DEMANDADA, INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A. se obliga a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (24.745,70) de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (7.245,70) el día 15 de Junio de 2010; la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (7.245,70) el día 30 de Agosto de 2010; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (5.254,30) el día 30 de septiembre 2010; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día 30 de Noviembre de 2010. Y en este mismo acto el ciudadano: RAFAEL JESUS PELIGRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.495.605, se constituye en fiador y principal pagador de la obligación contraída en este acto por la empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A. b.- EL TERCERO, INGENIERIA TECNICA, C.A. se obliga a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (24.745,70) de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (7.245,70) el día 15 de Junio de 2010; la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (7.245,70) el día 30 de Agosto de 2010; la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (5.254,30) el día 30 de Septiembre de 2010; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día 30 de Noviembre de 2010. c.- Dichos pagos se realizarán en dinero efectivo o en cheque girado a favor del apoderado de los trabajadores abogado FRANCISCO MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.045.394, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, en las fechas acordadas con anterioridad. CUARTA: De igual manera el representante de LOS TRABAJADORES, vista la transacción celebrada por las partes, declara que todas sus pretensiones por conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación laboral están satisfechas con las cantidades acordadas, en consecuencia, una vez efectuados los pagos señalados en la cláusula Segunda, nada se les adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro. QUINTA: Todas las partes solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo, se le de carácter de cosa juzgada, se de por concluido el presente proceso y una vez consten todos los pagos acordados, se ordene el archivo definitivo del mismo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada y tercero voluntario interviniente quien expuso: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de las partes demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS DILIGENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE DE HABER RECIBIDO LA TOTALIDAD DEL MONTO AQUÍ ACORDADO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:10.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abogado Apoderado de los demandantes



Abogado Apoderado las partes demandadas Abogada Apoderada del tercero voluntario


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ