REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000236
PARTE ACTORA: GLEN BENITEZ CEDRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ROMANO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C.A, representada legalmente por el ciudadano MAURO BELMONTE PANARESE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2010, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante GLEN BENITEZ CEDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no 11.308.164, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO ROMANO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 111.989, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C.A, representada legalmente por el ciudadano MAURO BELMONTE PANARESE, por medio de su apoderado judicial TOMAS FERMIN, inscrito en i.p.s.a bajo el no 107.092, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada, agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos(6) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (3) folios útiles y anexos en(9) folios útiles. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: a parte demandada me adeuda por los conceptos demandados la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.416,64) de común acuerdo hemos decidido que dicho monto la pagara la parte demanda EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL DEMANDANTE GLEN BENITEZ CEDRES, en fecha 15 de junio de 2010, en horas de despacho, mediante diligencia por ante este Tribunal, una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:35 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES











LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ